Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030304


Aislada

PENSIÓN POR INVALIDEZ PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que, al demandar una pensión por invalidez derivada del Contrato Colectivo del IMSS, el actor debe adjuntar la constancia de negativa de pensión expedida por el instituto, siendo un requisito de procedibilidad esencial conforme al artículo 899-C de la LFT.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué documento es indispensable para iniciar un juicio laboral reclamando una pensión por invalidez del IMSS bajo el Contrato Colectivo de Trabajo?
    • ¿Por qué la constancia de negativa de pensión del IMSS es considerada un requisito de procedibilidad en estos juicios?
    • ¿Qué tipo de conflictos se rigen por las reglas de los “Conflictos Individuales de Seguridad Social” de la Ley Federal del Trabajo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral, un extrabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó el otorgamiento de una pensión por invalidez en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que integra el contrato colectivo de trabajo. El demandado opuso la excepción de obscuridad, ya que la demanda no cumplía con los requisitos previstos por el artículo referido. La Junta condenó al otorgamiento y pago de la pensión reclamada. El IMSS promovió amparo directo en el que argumentó que la responsable pasó por alto que el accionante no exhibió la constancia de negativa de pensión a que alude la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama la pensión por invalidez prevista en el contrato colectivo de trabajo del IMSS, debe acompañarse a la demanda la constancia de negativa de pensión expedida por dicho instituto, conforme al artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, ya que constituye el documento base de la acción y es un requisito de procedibilidad para su análisis.
📜 Justificación
De conformidad con el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos de seguridad social tienen como finalidad reclamar el otorgamiento de prestaciones en especie o en dinero derivadas no solamente de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, sino también las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. Por tanto, deben sujetarse a las reglas estipuladas en el Título Catorce, Capítulo XVIII, sección primera, denominado: "Conflictos Individuales de Seguridad Social", previstas en la mencionada legislación. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos 27/2022, 29/2022 y 34/2022, estableció criterios vinculantes relativos a los requisitos de procedibilidad que deben cumplirse cuando se promueve un juicio especial de seguridad social, destacando que cuando se reclame el otorgamiento de una pensión, el actor debe acompañar a su demanda la constancia de otorgamiento o negativa expedida por el IMSS, y narrar los hechos en que sustente su acción, pues sin esos requisitos, no podrá configurarse la acción.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 13/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Norma Alicia Segura Esquivel.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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