Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030310


Aislada

PRUEBA PERICIAL EN AMPARO. DEBE DESECHARSE LA OFRECIDA EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y A LA AUTONOMÍA JURISDICCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que la prueba pericial ofrecida en el juicio de amparo para interpretar derechos fundamentales como la independencia judicial debe desecharse, ya que la interpretación jurídica es competencia exclusiva del Juez de Distrito, no requiriendo conocimientos técnicos externos.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Es admisible la prueba pericial en amparo para interpretar derechos fundamentales como la independencia judicial?
  • ¿Por qué se considera que la prueba pericial en interpretación jurídica no es idónea en el juicio de amparo?
  • ¿De qué otras formas pueden ofrecerse las posturas jurídicas de expertos en el juicio de amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona reclamó en amparo indirecto la omisión del Congreso del Estado de Jalisco de ratificarla en el cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa local, en el que ofreció la prueba pericial en materia de "interpretación y garantía de la independencia y autonomía jurisdiccional" a cargo de expertos en derecho internacional, la cual se desechó al estimarse que retardaría de manera innecesaria el trámite del juicio, además de no ser idónea porque atiende a una cuestión de interpretación jurídica, en la que el titular del órgano jurisdiccional tiene el conocimiento jurídico suficiente para resolver sin necesidad de alguna cuestión técnica-jurídica externa.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desecharse la prueba pericial en amparo ofrecida en materia de interpretación de los derechos a la independencia judicial y a la autonomía jurisdiccional.
📜 Justificación
La referida prueba no es idónea porque la interpretación de esos derechos no es un aspecto técnico que escape del conocimiento de los Jueces de Distrito, si se tiene en cuenta que su función es interpretar las normas generales, además de ser estudiosos de los criterios emitidos al respecto por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, máxime que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado una interpretación amplia en relación con el tema. Ello no implica que se deje en indefensión a la persona quejosa, pues las posturas jurídicas de expertos pueden ofrecerse como documentales, conforme a los artículos 203 a 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, e incluso presentarse bajo la figura del amicus curiae, al ser una institución jurídica utilizada principalmente en el derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros que no tienen legitimación procesal en un litigio, pero que cuentan con interés en promover voluntariamente una opinión técnica del caso o en aportar elementos jurídicamente trascendentes para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia jurídica.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Queja 22/2024. 2 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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