Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030288


Jurisprudencia

CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA UN DESCUENTO POR CONCEPTO DE "AJUSTES VARIOS" POR UN MONTO COINCIDENTE CON EL APLICABLE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE LE FUE PAGADA.

💡 Impacto Jurídico

“Si un trabajador reclama un descuento laboral ("ajustes varios") que coincide con el monto del ISR sobre una prestación extralegal, la carga de la prueba se revierte al patrón. Este debe demostrar que el descuento no corresponde a dicho impuesto.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A quién corresponde la carga de la prueba cuando un trabajador reclama un descuento laboral que coincide con el ISR?
    • ¿Qué debe demostrar el patrón para justificar un descuento por “ajustes varios” que coincide con el monto del ISR de una prestación extralegal?
    • ¿Se revierte la carga probatoria al patrón en casos de descuentos que involucran el Impuesto Sobre la Renta en prestaciones extralegales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a quién corresponde la carga de la prueba cuando la parte actora reclama un descuento por concepto de "ajustes varios" por un monto coincidente con el aplicable por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) sobre una prestación extralegal que le fue pagada, al considerar que se trata de una doble retención. Mientras que uno determinó que la carga de la prueba se revierte al patrón, para que con operaciones aritméticas demuestre que no se trata de ese impuesto; el otro estimó que al tratarse de una prestación extralegal, la carga corresponde a la parte actora.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando la parte trabajadora reclama un descuento por concepto de "ajustes varios" por un monto coincidente con el aplicable al ISR sobre una prestación extralegal que le fue pagada –por considerar que se trata de una doble retención–, se revierte la carga de la prueba al patrón para que demuestre que no se trata de ese impuesto.
📜 Justificación
Por regla general, tratándose de prestaciones extralegales corresponde a la parte trabajadora acreditar la existencia y procedencia de su pago. Sin embargo, cuando la patronal afirma que un descuento realizado por concepto de ISR es diverso al que le corresponde al pago de una prestación extralegal exenta de ese impuesto, y se trata de montos coincidentes, se revierte en su contra la carga probatoria. Ello, porque se trata de un hecho extraordinario que a pesar de que los montos coincidan puede acreditar que corresponden a conceptos diversos. Máxime que el patrón cuenta con mejores facilidades para aportar cálculos y demostrar que el concepto "ajustes varios" no corresponde al ISR de la prestación extralegal, exenta de dicho impuesto.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 133/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 66/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 638/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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