Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2030294


Jurisprudencia

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO Y DE POSESIÓN DE ARMAS Y/O CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU CONEXIDAD ES INSUFICIENTE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DEL PRIMERO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que la conexidad entre el delito de narcomenudeo y la posesión de armas de uso exclusivo no es suficiente para fincar competencia federal al Juzgado de Distrito, debiendo prevalecer las reglas específicas de la Ley General de Salud.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La conexidad entre narcomenudeo y posesión de armas exclusivas justifica la competencia federal para conocer del narcomenudeo?
    • ¿Qué norma legal rige la competencia para conocer del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo?
    • ¿Cuál fue la intención de la reforma constitucional de 2005 respecto a la competencia en delitos contra la salud?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la conexidad entre los delitos referidos es suficiente para determinar que una persona juzgadora federal conozca, además de los ilícitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la actualización de la conexidad entre el delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, y los de posesión de armas y/o cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no es un elemento con el cual pueda fincarse competencia a favor de un Juzgado de Distrito para conocer del narcomenudeo, pues deben atenderse las reglas de competencia específicas previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud.
📜 Justificación
De la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005 se advierte la intención de que la investigación y sanción de los delitos contra la salud dejaran de ser competencia exclusiva de la Federación, en aras de una mejor persecución, y así hacer partícipes a las autoridades locales. Se determinó que el narcotráfico sería de competencia concurrente, y que su conocimiento por parte de las autoridades locales sería de conformidad con lo que señalaran las leyes federales correspondientes, en el caso, la Ley General de Salud. El Alto Tribunal, en su desarrollo jurisprudencial, ha reiterado que respecto del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, deben atenderse las reglas de competencia previstas en la citada norma sanitaria. Si se aduce conexidad entre éste y los diversos de posesión de armas y/o cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, aunque se acreditara, al actualizarse alguno de los supuestos del artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este elemento es insuficiente para sustentar la competencia federal respecto a la modalidad de narcomenudeo, pues deben atenderse las reglas de competencia previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 160/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Primer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 12 de marzo de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y el Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 32/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 33/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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