Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2030296


Aislada

DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“Un Tribunal Colegiado determinó que el cobro de derechos por servicios registrales en Jalisco, basado en el valor de los bienes y no en el costo del servicio, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad establecidos en la Constitución.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Viola el artículo 16, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos de Jalisco 2023 los principios tributarios?
    • ¿Por qué se considera que la tarifa por servicios registrales es desproporcionada y desigual?
    • ¿Qué principios constitucionales se aplican al cobro de derechos por servicios registrales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Personas contribuyentes promovieron amparo indirecto contra el artículo 16, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023, al estimar que el pago del derecho por servicios registrales que prevé viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 16, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
📜 Justificación
El referido precepto establece la tarifa para el pago por servicios registrales considerando el tipo de vivienda y la proporción del valor de los bienes materia de los actos a registrar, de lo que deriva que establece su cuantificación mediante un porcentaje o factor, tomando en cuenta valores económicos o comerciales distintos al costo del servicio prestado por la administración pública, por lo que viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 643/2023. Itzel Guadalupe Sosa Bravo. 10 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Félix Alberto de la Torre Olivares. Amparo en revisión 48/2024. María Eugenia Anaya González. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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