Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030283


Aislada

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF) DE RESPONDER UNA SOLICITUD FORMULADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

💡 Impacto Jurídico

“El amparo indirecto es improcedente contra la omisión del CJF de responder solicitudes dentro de procedimientos administrativos disciplinarios, pues no se considera ejercicio del derecho de petición constitucional ni afecta a terceros ajenos al Poder Judicial.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la omisión de respuesta del CJF en un procedimiento disciplinario?
    • ¿Se considera derecho de petición la solicitud de diferimiento de audiencia dentro de un procedimiento administrativo disciplinario?
    • ¿Cuáles son las excepciones a la regla de improcedencia del amparo contra actos del Consejo de la Judicatura Federal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un servidor público solicitó por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el diferimiento de la audiencia inicial dentro de un procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra. Ante la omisión de respuesta a su solicitud promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, al considerarla improcedente por tratarse de actos del CJF. Contra esa determinación interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el amparo indirecto es improcedente contra la omisión de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF de responder una solicitud dentro de un procedimiento administrativo disciplinario.
📜 Justificación
Por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra las decisiones del CJF actuando en Pleno o en Comisiones. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su jurisprudencia casos de excepción donde podrían controlarse los actos que emite. La Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo en la contradicción de tesis 187/2016, que el juicio de amparo procede contra el CJF cuando lo reclamado consiste en la omisión de atender una petición formulada con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Federal. Sin embargo, acotó que dicho criterio no regía para las solicitudes elevadas dentro de un procedimiento administrativo seguido ante el CJF, al no tratarse propiamente del derecho de petición. Ese razonamiento sigue la línea jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1312/2014, en el que se determinó que existe una excepción a la regla general para que el juicio de amparo proceda contra las decisiones del CJF en aquellos casos donde puedan afectarse derechos de terceros que no forman parte o integran las estructuras del Poder Judicial de la Federación. En ese contexto, es improcedente el juicio de amparo contra la solicitud de diferimiento de una audiencia elevada dentro de un procedimiento administrativo disciplinario seguido ante el CJF, porque no tiene propiamente la naturaleza de un derecho de petición y se realizó por un tercero que forma parte de la estructura del Poder Judicial de la Federación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 325/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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