Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030183


Aislada

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

💡 Impacto Jurídico

“Este criterio establece que la única vía procesal para que los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz (incluyendo los de confianza) reclamen el reconocimiento de antigüedad genérica es la ordinaria, excluyendo la aplicación supletoria de la vía especial de la Ley Federal del Trabajo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es la vía procesal correcta para reclamar la antigüedad genérica de los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz?
    • ¿Es aplicable supletoriamente el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo (vía especial) a la legislación burocrática de Veracruz?
    • ¿Afecta la calidad del trabajador (base o confianza) la vía procesal para reclamar prestaciones laborales en Veracruz?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona en su calidad de trabajador de una dependencia del Estado de Veracruz demandó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de su antigüedad genérica, con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. Por su parte, el ente patronal al contestar la demanda, alegó que no existió el despido, pues se trataba de un trabajador de confianza y, en ese sentido, el reclamo del reconocimiento de antigüedad genérica resultaba improcedente, en razón de que al tratarse de un trabajador de confianza, la ley burocrática no le otorgaba estabilidad en el empleo; por ende, no era factible reconocer a la relación laboral la característica de tiempo indeterminado. Luego, el tribunal responsable tramitó el juicio laboral conforme al procedimiento ordinario y al resolver el asunto, condenó a la entidad demandada, al reconocimiento de la antigüedad genérica en favor del laborioso.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la única vía para tramitar los conflictos entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, incluso cuando se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica, es la ordinaria, pues el legislador veracruzano intencionalmente estableció esa vía para tramitar y resolver los juicios laborales del conocimiento del tribunal de trabajo burocrático veracruzano.
📜 Justificación
Si bien la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y prevé en su artículo 892, que las controversias en relación con el derecho al reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores establecido en el diverso numeral 158 de dicho ordenamiento legal, deben ventilarse en la vía especial, lo cierto es que aquél dispositivo legal no cobra aplicación supletoria en la legislación local, toda vez que el legislador veracruzano sólo estableció en ésta, como una única vía para dirimir los conflictos laborales suscitados entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, la ordinaria. De ahí que, al margen de la calidad que ostente la parte trabajadora al accionar el escrito inicial de demanda, en aras de reclamar prestaciones laborales con motivo de la prestación de sus servicios, es decir, sea de base o de confianza y de la defensa desplegada por el ente patronal público, debe establecerse que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no contemplar la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, otra vía procedimental.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.67 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
Semanario Judicial de la Federación

Amparo directo 335/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Amparo directo 792/2023. Contraloría General del Estado de Veracruz. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario. Renato de Jesús Martínez Lemus.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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