Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2030205


Aislada

SUPUESTOS DE INEJECUTABILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL JUZGADO DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD PARA DETERMINAR SI LOS ACTOS RECLAMADOS LOS ACTUALIZAN.

💡 Impacto Jurídico

“El Juzgado de Distrito tiene la facultad de determinar, de oficio o a petición de parte, si los actos reclamados contra la Cofece actualizan los supuestos de inejecutabilidad previstos en el artículo 28, fracción VII, constitucional, garantizando la certeza jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene el Juzgado de Distrito facultades para pronunciarse sobre la inejecutabilidad de actos de la Cofece?
    • ¿Desde qué momento procesal puede el Juzgado de Distrito determinar si se actualizan los supuestos de inejecutabilidad del artículo 28 constitucional?
    • ¿Cuál es el fundamento para que el órgano jurisdiccional resuelva sobre la inejecutabilidad de los actos reclamados en amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La quejosa promovió amparo indirecto contra una resolución definitiva de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que consideró inejecutable hasta la resolución definitiva del juicio, por actualizarse una de las hipótesis previstas en el referido artículo 28, fracción VII (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024). La quejosa solicitó que la Cofece confirmara la inejecutabilidad del acto reclamado, sin embargo, ésta consideró que no se ubicaba en esa hipótesis constitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juzgado de Distrito –de oficio o a petición de parte– tiene la facultad de pronunciarse, desde la admisión de la demanda de amparo hasta su resolución, respecto a si los actos reclamados actualizan los supuestos de inejecutabilidad previstos en el referido precepto constitucional.
📜 Justificación
El hecho de que el precepto señalado obligue a la Cofece a diferir la ejecución de los actos que impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, desde la admisión de la demanda de amparo, no impide a los Juzgados de Distrito, de oficio o a petición de parte, pronunciarse al respecto. Como rectores del procedimiento deben garantizar la legal tramitación del juicio y otorgar certeza jurídica a las partes, entre lo que se encuentra lo relativo a si el acto reclamado actualiza alguno de los supuestos de inejecutabilidad previstos en el artículo citado. Ello en atención al derecho de acceso efectivo a la justicia, conforme al cual no basta que una persona tenga acceso a los tribunales dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, con el fin de que, a través de un procedimiento en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre su pretensión, sino que, además, es imperante que con posterioridad al juicio, la resolución emitida tenga eficacia, es decir, que sea posible restituir a la parte quejosa en el goce de sus derechos fundamentales transgredidos, para lo cual es necesario velar por la preservación de la materia del juicio de amparo. Si bien la obligación de no ejecutar el acto reclamado corre a cargo de la Cofece, lo cierto es que ante la discrepancia entre las partes, el órgano jurisdiccional debe resolver lo conducente, en aras de proteger la certeza jurídica.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA E S P E C I A L I Z A D O E N C O M P E T E N C I A E C O N Ó M I C A , R A D I O D I F U S I Ó N Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. Queja 72/2024. 7 de noviembre de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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