Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030178


Aislada

ACLARACIÓN DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La falta de firma de un integrante de la Junta o del secretario en la resolución de aclaración de un laudo laboral invalida tanto la aclaración como el laudo original, obligando a conceder el amparo para subsanar la omisión formal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué efecto tiene la falta de firma en la resolución de aclaración de un laudo laboral?
    • ¿Impide la omisión de firma analizar la constitucionalidad del laudo original?
    • ¿Qué debe hacer el Tribunal de Amparo ante la falta de firma en la aclaración de laudo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral se dictó laudo, el cual fue firmado por todos los integrantes de la Junta. Una de las partes solicitó su aclaración, petición que fue desestimada y cuya resolución no firmó el representante de los patrones. El laudo fue impugnado en amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma de alguno de los integrantes de la Junta o del secretario que autoriza y da fe en la resolución de aclaración de laudo impide analizar la constitucionalidad tanto del propio laudo como de la aclaración, independientemente del sentido de esta última.
📜 Justificación
En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2005, de rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución que recae a la aclaración de laudo forma parte de éste, por lo que ambos tienen las mismas exigencias formales y deben cumplir con los mismos requisitos de validez, entre otros, que se encuentren firmados. Cuando un laudo está firmado, pero no así la resolución que recae a su aclaración, independientemente de su sentido, ello impide analizar la constitucionalidad de ambos actos y amerita otorgar el amparo para que la autoridad responsable dicte uno nuevo debidamente firmado. Si existiera una solicitud de aclaración per se, ésta también deberá ser signada en los términos indicados.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 645/2023. 16 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.