Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030208


Aislada

TRABAJADORES JUBILADOS DE TELÉFONOS DE MÉXICO. LA TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO CUOTA SOCIAL Y APORTACIÓN ESTATAL, PROCEDE SÓLO HASTA CUANDO OBTIENEN LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.

💡 Impacto Jurídico

“Para trabajadores jubilados de Telmex acogidos a la LSS derogada, los recursos de sus subcuentas de retiro deben transferirse al Gobierno Federal solo cuando obtienen la pensión por cesantía en edad avanzada, no antes.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo procede la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro de los trabajadores jubilados de Telmex al Gobierno Federal?
    • ¿Los trabajadores jubilados de Telmex que optaron por la Ley del Seguro Social derogada tienen derecho a la devolución de sus recursos de cesantía y vejez?
    • ¿Qué normatividad rige la transferencia de recursos pensionarios para los trabajadores de Telmex que se jubilan bajo el contrato colectivo de trabajo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de amparo directo un trabajador jubilado de Teléfonos de México controvirtió la sentencia a través de la cual el Juez laboral negó la devolución de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, así como cuota social y aportación estatal; lo anterior, sobre el argumento de que la empresa referida se haría cargo de pagar su pensión jubilatoria, de ahí que era improcedente la transferencia de los recursos al Gobierno Federal y, en cambio, correspondía su devolución.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a los trabajadores de Teléfonos de México que opten por acogerse a los beneficios pensionarios de la Ley del Seguro Social derogada, no les corresponde la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ni cuota social y aportación estatal, en virtud de que los mismos deben ser enviados al Gobierno Federal para que esté en condiciones de pagar la pensión correspondiente; en ese sentido, la transferencia de recursos ocurrirá una vez que reúnan los requisitos para gozar de la pensión de cesantía en edad avanzada, en términos de la referida Ley del Seguro Social derogada y del contrato colectivo de trabajo correspondiente.
📜 Justificación
Conforme las normas transitorias de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las cláusulas 126, 149, 150, 151, 153 y 154 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, vigente en el bienio 2016-2018, se concluye que Teléfonos de México cubrirá en su totalidad las pensiones de los trabajadores que cumplan los requisitos para jubilarse en términos del contrato colectivo de trabajo, siendo que la empresa continuará pagando las aportaciones correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social hasta que el asegurado cumpla los sesenta años de edad y, en consecuencia, esté en posibilidad de obtener la pensión por cesantía en edad avanzada (o garantizar para sus beneficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los sesenta años de edad), en términos de la Ley del Seguro Social derogada. También, que una vez obtenida esta última pensión, la empresa sólo complementará la pensión que el instituto otorga una vez reunidos los requisitos de ley. En ese contexto, a los trabajadores jubilados de Teléfonos de México que se acogieron a la Ley del Seguro Social derogada, no les corresponde la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ni cuota social y aportación estatal, en virtud de que los mismos deben ser enviados al gobierno federal una vez cumplidos los requisitos para la obtención de la pensión correspondiente, en términos de la Ley del Seguro Social derogada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 649/2023. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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