Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2030192


Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO PARA ACLARARLA NECESARIAMENTE DEBE TENER SUSTENTO EN LA LEY DE LA MATERIA.

💡 Impacto Jurídico

“Los Jueces de Distrito solo pueden requerir la aclaración de una demanda de amparo indirecto si dicho requerimiento está expresamente previsto en la Ley de Amparo. No es válido imponer requisitos adicionales no legales, en apego al principio pro actione y la tutela judicial efectiva.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un Juez de Distrito solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Amparo para aclarar una demanda?
    • ¿Qué principio jurídico fundamental sustenta la limitación de los requerimientos judiciales en el juicio de amparo?
    • ¿Qué debe tener presente el juzgador al interpretar los requisitos y formalidades procesales legalmente previstos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversos Jueces de Distrito al recibir demandas de amparo indirecto, previamente a proveer sobre su admisión requirieron a los promoventes para que colmaran los requisitos que estimaron necesarios, pero que no se encuentran previstos en el artículo 114 de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requerimiento del Juez de Distrito para aclarar la demanda de amparo indirecto, necesariamente debe tener sustento en la ley de la materia.
📜 Justificación
Lo anterior, porque el requerimiento es una forma de comunicación entre Juez y parte, en el que aquél solicita a éste el cumplimiento de una obligación de hacer o una inactividad, que se acompaña de un apercibimiento para el supuesto de que no se acate. En estas condiciones, su emisión debe tener sustento en la ley, al ser ésta la que le autoriza a actuar en ese sentido, pues bajo el auspicio del derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, relacionado con el principio pro actione, los tribunales están obligados a resolver los conflictos que se sometan a su consideración sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo o retrasen la impartición de justicia, por lo que al interpretar los requisitos y formalidades procesales legalmente previstos, debe tenerse presente la ratio de la norma. A partir de ello, no es jurídicamente válido imponer a las partes de un juicio requerimientos de requisitos no previstos en la ley de la materia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Queja 385/2019. José Manuel Valadez de la Rosa. 27 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Queja 13/2020. Hospital San Javier, S.A. de C.V. y otro. 3 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval. Queja 100/2021. José Reinaldo Pacheco Santos. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval. Queja 66/2025. 4 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez. Queja 68/2025. Jesús Tadeo Escamilla Anaya. 11 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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