📜 Justificación
De la interpretación de los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 5 y 9, fracciones III y XIX, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como 373 y 590-A, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, deriva que dicho Centro es un organismo público descentralizado que tiene a su cargo el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como de los procesos y actos administrativos relacionados. Dentro de estos últimos se encuentra el depósito y registro de las actas de rendición de cuentas que las asociaciones sindicales están obligadas a entregar al Centro para su integración al expediente sindical. La citada autoridad registral no valora, convalida o califica el contenido sustantivo de esas actas, es decir, que se hayan o no cometido irregularidades en la rendición de cuentas, sino que únicamente las tiene por depositadas para el conocimiento de las personas trabajadoras. El artículo 897 de la Ley Federal del Trabajo prevé un procedimiento especial para dirimir conflictos entre los sujetos del derecho colectivo del trabajo, como los sindicatos, sus agremiados y empleadores, pero no procede respecto de las determinaciones administrativas emitidas por ese organismo en ejercicio de sus atribuciones registrales. De acuerdo con ello, es incorrecto exigir que se agote ese procedimiento previamente a promover amparo indirecto contra el referido acto registral, puesto que aquél no permitiría modificar, revocar o nulificar actos del citado Centro Federal, ni suspenderlos y, por tanto, no se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. Sin embargo, se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción XII del citado artículo, pues no depara perjuicio a las personas trabajadoras que el referido Centro tenga por depositada y registrada el acta de rendición de cuentas para que puedan imponerse de su contenido, ya que no implica un pronunciamiento sobre su validez. Además, existen mecanismos legales para que puedan inconformarse con las omisiones o irregularidades cometidas por su sindicato, como se desprende de los artículos 371, fracción XIII y 373, párrafos sexto y séptimo, de la Ley Federal del Trabajo.