Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2030007


Aislada

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO DEBE AUTORIZARLO CUANDO EXISTA OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA Y DIVERGENCIA ENTRE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS DE SUS RESPECTIVAS TEORÍAS DEL CASO.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal de Enjuiciamiento no debe autorizar el desistimiento de pruebas del MP si la vĂ­ctima se opone fundadamente y existen teorĂ­as del caso divergentes (homicidio culposo vs. calificado), protegiendo el derecho de la vĂ­ctima a la verdad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżPuede el Tribunal de Enjuiciamiento autorizar el desistimiento de pruebas del Ministerio PĂşblico?
    • ÂżQuĂŠ sucede si la vĂ­ctima se opone al desistimiento de pruebas del MP en el juicio oral?
    • ÂżCĂłmo afecta la divergencia de teorĂ­as del caso (MP vs. VĂ­ctima) la decisiĂłn sobre el desistimiento probatorio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En los alegatos de apertura las vĂ­ctimas indirectas y el Ministerio PĂşblico sostuvieron proposiciones fĂĄcticas divergentes, pues mientras aquĂŠllas pretendĂ­an acreditar que el acusado cometiĂł homicidio calificado intencional, el segundo adujo que era homicidio culposo. Las vĂ­ctimas indirectas sentaron como proposiciĂłn probatoria de la teorĂ­a del caso diversos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio PĂşblico, sin embargo, ĂŠste desistiĂł de su ofrecimiento, lo que fue autorizado por el Tribunal de Enjuiciamiento pese a que las vĂ­ctimas se opusieron a ello, aduciendo que podrĂ­a violarse su derecho a la verdad. Se emitiĂł sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo, la cual se confirmĂł en el recurso de apelaciĂłn, por lo que las vĂ­ctimas indirectas promovieron amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Enjuiciamiento no debe autorizar la solicitud del Ministerio PĂşblico de desistir de los medios de prueba ofrecidos cuando exista oposiciĂłn fundada de la vĂ­ctima y divergencia entre las proposiciones fĂĄcticas de sus respectivas teorĂ­as del caso.
📜 Justificación
En la etapa de juicio oral, la vĂ­ctima estĂĄ facultada para oponerse a cualquier pretensiĂłn del Ministerio PĂşblico que pueda incidir racionalmente en el esclarecimiento de los hechos delictivos, por lo que el Tribunal de Enjuiciamiento debe proveer favorablemente a dicha oposiciĂłn, siempre que sea fundada, lo cual deberĂĄ verificarse en cada caso. Cuando la representaciĂłn social solicita que se le tenga por desistida de diversos medios de prueba que ofreciĂł y son los mismos con los que las vĂ­ctimas, en los alegatos de apertura, expresaron que se tornarĂ­an como el sustento probatorio de su teorĂ­a del caso, dicha peticiĂłn no debe acordarse favorablemente. Ello, porque en la etapa intermedia las vĂ­ctimas estĂĄn impedidas para ofrecer, por sĂ­ mismas, los medios de prueba que el ente acusador ofrece en el escrito de acusaciĂłn, pues el artĂ­culo 338, fracciĂłn III, del CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales establece que la vĂ­ctima puede ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para "complementar" la acusaciĂłn del Ministerio PĂşblico, lo cual informa que las vĂ­ctimas pueden ofrecer medios de prueba "diversos", en cuanto tiendan a complementar los que ofreciĂł el ente acusador. Lo anterior guarda congruencia con el artĂ­culo 346 del mismo cĂłdigo que establece que el Juez de Control ordenarĂĄ fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, los medios de prueba sobreabundantes, por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, lo que ocurrirĂ­a si la vĂ­ctima pretendiera ofrecer los mismos medios de prueba que el agente acusador.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 79/2024. 31 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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