Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030011


Aislada

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN QUE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN CUENTA CON DATOS SUFICIENTES PARA IDENTIFICAR DICHA CONTROVERSIA, SI YA SE CITÓ PARA SENTENCIA.

💡 Impacto Jurídico

“El amparo indirecto es procedente para la persona tercera extraña por equiparación que reclama un emplazamiento ilegal, incluso si conoce el juicio hipotecario, siempre que este ya se haya citado para sentencia, pues no tiene medios ordinarios efectivos para defenderse.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto si un tercero extraño por equiparación reclama un emplazamiento ilegal en un juicio ya citado para sentencia?
    • ¿Qué sucede si el tercero extraño por equiparación conoce la existencia del juicio hipotecario antes de la sentencia?
    • ¿Por qué la citación a sentencia impide que el tercero extraño pueda usar medios ordinarios de defensa como el incidente de nulidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona que se ostentó como tercera extraña por equiparación reclamó en amparo indirecto el emplazamiento practicado en un juicio especial hipotecario. De los antecedentes de la demanda se advirtió que contaba con datos suficientes para identificar la controversia judicial tramitada en su contra y, al aclarar su escrito mencionó que ya se había citado para el dictado de la sentencia respectiva, por lo que se desechó la demanda.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la improcedencia manifiesta e indudable del amparo indirecto promovido por una persona tercera extraña por equiparación que reclama el ilegal emplazamiento al juicio de origen por el hecho de que cuente con datos suficientes para identificar dicha controversia, si ya se citó para sentencia.
📜 Justificación
La persona tercera extraña por equiparación es quien a pesar de ser la demandada no fue llamada a juicio, o bien, su emplazamiento fue defectuoso y, por ello, no pudo comparecer en defensa de sus intereses. En relación con dicha figura procesal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), en la que estableció que basta que la promovente del amparo tenga conocimiento del juicio seguido en su contra, antes de que se dicte sentencia y que estuvo en posibilidad de agotar los recursos y medios ordinarios de defensa para ejercer su derecho de audiencia, para que no se le considere con dicha calidad. No obstante, cuando la persona quejosa tuvo conocimiento del procedimiento de origen seguido en su contra cuando ya se había citado para sentencia, aunque cuente con datos suficientes para identificar la controversia judicial tramitada en su contra, debe analizarse si está en posibilidad de acudir al juicio a defender sus intereses y su derecho de audiencia, porque no es claro que proceda el incidente de nulidad de la diligencia de emplazamiento; de ahí que no se tenga la certeza de que jurídica y materialmente puede integrarse a la relación procesal para ejercer ese derecho, es decir, por un lado no existe certeza de que después de que se cita para el dictado de la sentencia proceda el incidente de nulidad de emplazamiento, y que el órgano jurisdiccional lo deba resolver junto con la sentencia, previa recepción de las pruebas respectivas; por lo que no se trata únicamente de que conozca del juicio instaurado en su contra, sino también de que esté en posibilidad real y jurídica de impugnar el emplazamiento con el medio ordinario de defensa. Además, cuando se dicta sentencia y el quejoso está en aptitud de interponer el recurso de apelación, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, en la jurisprudencia P./J. 1/2012 (10a.) estableció que procede el amparo indirecto para reclamar la ilegalidad del emplazamiento, porque en el juicio natural no tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas, ni en la apelación para desvirtuarlo. Algo análogo sucede cuando ya se citó para sentencia, porque se agotó la etapa de actuación de las partes.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Queja 77/2024. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl González López.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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