Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030012


Aislada

PERSONAS JUBILADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). ANTE SU OMISIÓN DE DESIGNAR BENEFICIARIOS DEBE ATENDERSE AL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN LA CLÁUSULA 136 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2019-2021, SIN QUE PREVALEZCA LA REALIZADA CUANDO ESTABAN EN ACTIVO.

💡 Impacto Jurídico

“Si un jubilado de Pemex omite designar beneficiarios, se aplica el orden de prelación de la Cláusula 136 del Contrato Colectivo, invalidando cualquier designación hecha mientras el trabajador se encontraba activo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede si una persona jubilada de Pemex omite designar beneficiarios?
    • ¿Prevalece la designación de beneficiarios realizada cuando el trabajador de Pemex estaba activo una vez que se jubila?
    • ¿Qué documento rige el orden de prelación para el pago de prestaciones post mortem a jubilados de Pemex?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Dos familiares reclamaron los derechos derivados del fallecimiento de una persona jubilada de Pemex y presentaron la designación de beneficiarios realizada cuando ésta se encontraba activa; sin embargo, al jubilarse no designó beneficiarios conforme a la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2019-2021, por lo que se determinó que no podía prevalecer dicha declaración porque el contexto era diverso a la situación jurídica que la regía en su carácter de jubilada.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la omisión de las personas jubiladas de Pemex de designar beneficiarios, debe atenderse al orden de prelación previsto en la cláusula 136 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2019-2021, sin que prevalezca la realizada cuando estaban en activo.
📜 Justificación
La indicada cláusula establece que para el pago del seguro de vida y de la pensión post mortem, la persona jubilada designará en las formas especiales al jubilarse, a los beneficiarios que reciban estas prestaciones. Por tanto, la declaración de beneficiarios realizada cuando una trabajadora se encontraba activo no puede prevalecer, pues cesó cuando inició su situación como jubilada, lo que implica que debió designar a sus beneficiarios y, a falta de designación expresa, se atenderá al orden de prelación que establece la referida cláusula.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 472/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Liliana Arrioja Lima.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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