Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030002


Aislada

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL ERROR EN LA FECHA DEL CONFLICTO NO AFECTA SU EFICACIA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA LABORAL.

💡 Impacto Jurídico

“Un error en la fecha del conflicto en la constancia de no conciliación prejudicial no invalida dicho documento ni afecta su eficacia como requisito de procedibilidad para iniciar una demanda laboral.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué efecto tiene un error en la fecha del conflicto dentro de la constancia de no conciliación prejudicial?
    • ¿Es la constancia de no conciliación un requisito de procedibilidad esencial para la demanda laboral?
    • ¿Se considera la fecha del conflicto un elemento esencial para acreditar la falta de conciliación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona trabajadora demandó su reinstalación y otras prestaciones con motivo de la conclusión de la relación laboral. El tribunal de la materia consideró que la constancia de no conciliación exhibida era ineficaz para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues la fecha del conflicto que aparecía en ese documento no correspondía con las pretensiones de la demanda.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el error en la fecha del conflicto no afecta la eficacia de la constancia de no conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad de la demanda laboral.
📜 Justificación
La constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación hace prueba suficiente sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la ley, con independencia del error que pudiera presentar en la fecha del conflicto, pues éste no es un elemento esencial sobre la falta de conciliación, sino un aspecto que, en su caso, será materia de prueba en el juicio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 91/2023. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Breyman Labastida Martínez. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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