Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030018


Aislada

SEGURO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SU PAGO CORRESPONDE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CONTRATADA CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

💡 Impacto Jurídico

“Si Pemex contrata una aseguradora para cubrir el seguro de vida de sus trabajadores, la obligación de pago recae directamente en la aseguradora, no en la empresa patronal, si aquella acepta la responsabilidad en juicio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién debe pagar el seguro de vida de un trabajador de Pemex si existe un contrato colectivo y una aseguradora contratada?
    • ¿Es legal condenar a Pemex al pago del seguro de vida si la aseguradora comparece a juicio y acepta la obligación?
    • ¿Qué establece el Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex respecto a la cobertura del seguro de vida?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los beneficiarios de un trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) demandaron el pago de la suma asegurada ante su fallecimiento. El Tribunal Laboral declaró procedente la acción y condenó a la empresa patronal a cubrir el monto de su pago.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago del seguro de vida de los trabajadores de Pemex corresponde a la compañía aseguradora contratada conforme al contrato colectivo de trabajo.
📜 Justificación
La cláusula 132, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece que en caso de fallecimiento de uno de sus trabajadores el patrón liquidará un seguro de vida por la cantidad señalada en el apéndice de valores a los beneficiarios correspondientes; sin embargo, dicha obligación la puede cubrir mediante las pólizas de seguro que al efecto celebre con terceros, por ello, si la compañía aseguradora contratada comparece a juicio y manifiesta que a ella corresponde el pago del seguro de vida, es ilegal vincular a su pago directamente a la patronal, ante la confesión y aceptación de la obligación de pago que expresó aquélla, por lo que la condena sobre dicha prestación debe decretarse contra esta última.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 159/2023. Petróleos Mexicanos y otro. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Néstor Aquino Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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