Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030015


Aislada

RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO DEL EXTINTO JUBILADO (SIN DERECHO A PENSIÓN) CUANDO EXISTEN RECURSOS EN FECHA POSTERIOR, AL NO ACREDITARSE QUE LOS MISMOS ESTÁN PENDIENTES DE TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL.

💡 Impacto Jurídico

“Procede la devolución de recursos de cesantía y vejez y cuota social de la cuenta individual de un jubilado fallecido a su beneficiario sin derecho a pensión, siempre que la Afore no demuestre que dichos fondos debían transferirse al Gobierno Federal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la devolución de recursos de cesantía y vejez a un beneficiario de un jubilado fallecido que no tiene derecho a pensión?
    • ¿Qué debe acreditar la Afore para evitar la devolución de los recursos de la cuenta individual?
    • ¿Qué sucede con los recursos de cesantía y vejez que quedan en la cuenta individual después del fallecimiento del pensionado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral una persona demandó la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de la extinta jubilada (conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social), de quien reclamó ser declarada su legítima beneficiaria. La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada negó acción y derecho, al sostener que la devolución de los recursos relativos al rubro de cesantía y vejez y cuota social está condicionada a que no exista pensión que sufragar. La Junta condenó a la devolución de las aportaciones reclamadas.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la devolución de los recursos de cesantía y vejez y cuota social de la cuenta individual de la extinta jubilada a su beneficiaria sin derecho a pensión, cuando existen recursos en fecha posterior, al no estar acreditado que los mismos estén pendientes de transferencia al Gobierno Federal por la pensión.
📜 Justificación
Si se demuestra que la persona beneficiaria (por ejemplo, un hijo mayor de veinticinco años) de una extinta jubilada no puede ser sujeto de una pensión conforme a la Ley del Seguro Social, ni en términos contractuales, así como que en la cuenta individual de ésta existen recursos en los rubros de cesantía y vejez y cuota social, con posterioridad al otorgamiento de su pensión y a su fallecimiento, procede su devolución. En todo caso, corresponde a la Afore demandada acreditar que estaba pendiente su transferencia, o bien, que el Gobierno Federal utilizó esos recursos para financiar la jubilación de la persona fallecida, para que se le deban transferir a efecto de recuperar los saldos de pago de la jubilación; de ahí que deben devolverse los montos que quedaron a la libre disposición con motivo de la muerte de la persona pensionada al desaparecer las contingencias cubiertas por éstos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 623/2023. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Adriana Patricia Barrios Solís.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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