Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2030010


Aislada

GASTOS Y COSTAS DEL ASESOR JURÍDICO PRIVADO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL SENTENCIADO A SU PAGO.

💡 Impacto Jurídico

“Un sentenciado por delito no debe pagar los gastos y costas del asesor jurídico privado de la víctima. La compensación por estos gastos es de naturaleza estatal, usando fondos públicos, y es distinta a la reparación del daño que asume el delincuente.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Debe el sentenciado pagar los gastos del asesor jurídico privado de la víctima?
    • ¿Qué diferencia existe entre la compensación estatal y la reparación del daño a cargo del delincuente?
    • ¿Qué ley reconoce las medidas compensatorias como parte de la reparación integral del daño?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La madre de una persona menor de edad víctima del delito promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la diversa en la que se condenó a la persona sentenciada, entre otras cosas, al pago de la reparación del daño y, en sus conceptos de violación, reclamó que también se le debió condenar, como medida compensatoria, al pago de gastos y costas por la asesoría jurídica privada que contrató.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente condenar a la persona sentenciada al pago de gastos y costas del asesor jurídico privado de la víctima del delito.
📜 Justificación
El artículo 1, último párrafo, de la Ley General de Víctimas reconoce a las medidas compensatorias como componentes de la reparación integral del daño prevista en los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la propia ley. Dicha compensación, acorde con el artículo 64 de la misma ley, se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de ese ordenamiento, o de la violación a derechos humanos; conceptos entre los cuales se incluye el pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado. La figura de la "compensación" exclusivamente es de naturaleza estatal, y diferente a la restitución, reparación o indemnización que el delincuente debe asumir frente a su víctima, ya que en la primera se utilizan fondos públicos para compensar la nocividad del delito, partiendo del argumento que la sociedad, en su conjunto, es responsable de la prevención criminal, por lo que al fracasar ésta, resulta justo que se compense a la víctima.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 31/2023. 4 de abril de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Olmos Avilez. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Nadia Estefanía Recéndez Olmos.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.