📌 Hechos (El Caso)
Una persona física y una moral solicitaron a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la concesión de distintas superficies de una zona marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que conforman el hábitat de la tortuga marina, y toda vez que las superficies se sobreponen, se observó el orden de prelación previsto en el artículo 24, fracción V, del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y se otorgó la concesión a la persona física sin pronunciarse sobre la solicitud de la moral. Ante el silencio, esta última promovió juicio de nulidad, en el que se resolvió que el orden de prelación, por la importancia de la actividad, corresponde a la demandante, porque su objeto social es conservar dicha especie en peligro de extinción, por lo que el bien común que se obtendría es mayor que si se concediera a la persona física.
📜 Justificación
Del Convenio sobre la Diversidad Biológica deriva que la conservación de ésta es un interés común de la humanidad, por lo que su disminución como consecuencia de actividades humanas impone la necesidad de promover la cooperación entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para su conservación y la utilización sostenible de sus componentes; su artículo 8, incisos c) y d), establece que cada Parte debe reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para ello, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, y que promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. Dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano se encuentra el establecimiento de sitios de conservación de la biodiversidad, los cuales se implementan a partir de criterios internacionalmente reconocidos que identifican áreas de protección de forma objetiva, repetible y transparente en todo el mundo, basados en especies amenazadas, tipo de ecosistemas, integridad ecológica e irremplazabilidad, que permiten determinar qué áreas son importantes para la conservación global de la biodiversidad. Como ejemplo de factores para definirlo, destacan las cifras a que se refiere el informe "Hacer las paces con la naturaleza", en el que se subraya la acelerada extinción de especies y la degradación sin precedentes de los ecosistemas impulsados por el cambio de uso de tierra, la explotación, el cambio climático y la contaminación, entre otros, que afectan las funciones de los propios ecosistemas y perjudican su capacidad para sustentar el bienestar humano. Las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre, como disposiciones reglamentarias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen las bases para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente en el territorio nacional, conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce jurisdicción, de las que se deduce que para lograr la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre debe atenderse a criterios de preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que estén en territorio nacional, esto es, a la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de vida silvestre dentro y fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. Cuando se identifica una especie o población en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá establecer los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, entendidos como áreas específicas terrestres o acuáticas en que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, para una especie o una de sus poblaciones y que por tal motivo requieren manejo y protección especial. En ese contexto, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la biodiversidad tiene una protección especial para su conservación y preservación bajo los principios medioambientales de aplicación transversal (precautorio, propter rem, in dubio pro natura, de progresividad y de equidad intergeneracional), que además es reforzada cuando se despliega en hábitats naturales de vida silvestre que conforman áreas naturales protegidas –expresa o tácitamente– en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales para la conservación de una o varias especies de flora o fauna identificadas en riesgo.