Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029921


Aislada

INTERESES MORATORIOS. LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y TÉRMINOS JUDICIALES DECRETADA POR VIRTUD DE UNA CONTINGENCIA SANITARIA, NO IMPLICA QUE AQUÉLLOS DEJEN DE GENERARSE.

💡 Impacto Jurídico

“La suspensión de actividades judiciales por contingencia sanitaria (COVID-19) no detiene la generación de intereses moratorios derivados del incumplimiento de una obligación de pago en un juicio ejecutivo mercantil, ya que estos son una sanción por la mora.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La suspensión de términos judiciales por contingencia sanitaria afecta la generación de intereses moratorios?
    • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los intereses moratorios en un título de crédito?
    • ¿Se interrumpe el pago de intereses moratorios si los órganos jurisdiccionales suspenden actividades?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia que condenó parcialmente a la parte demandada. En el amparo directo señaló, entre otras cuestiones, que la mora no debió transcurrir durante la suspensión de actividades y términos judiciales decretada por virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de actividades y términos judiciales decretada por virtud de una contingencia sanitaria, no implica que los intereses moratorios pactados en un título de crédito dejen de generarse como consecuencia de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de pago contraída.
📜 Justificación
Los intereses moratorios constituyen una sanción que se impone al moroso por el cumplimiento tardío de su obligación de pago violando con ello lo pactado en un contrato. El pago de dichos intereses se interrumpe con el pago del crédito, tanto de la suerte principal como de los intereses generados. Si por virtud de una contingencia sanitaria los órganos jurisdiccionales suspendieron actividades en diversas fechas y plazos, y se determinó que no correrían términos procesales, ello no puede aplicarse para el caso del pago de intereses moratorios, pues éstos provienen del incumplimiento del deber de restitución del dinero, por lo que constituyen una sanción que se impone por la falta de entrega total, parcial o tardía del numerario respectivo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 167/2021. Luis Argumedo Álvarez y otros. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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