Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029923


Aislada

J U I C I O D E A M P A R O I N D I R E C T O . P R O C E D E C O N T R A L O S E F E C T O S Y L A S CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) REVOCA LA AUTORIZACIÓN A UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.

💡 Impacto Jurídico

“Procede el amparo indirecto contra los efectos de la revocación de la autorización de una institución bancaria por la CNBV. El Juez debe enfocarse en la afectación material al patrimonio de los ahorradores, no solo en la formalidad del acto administrativo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la revocación de la autorización de una entidad financiera por la CNBV?
    • ¿Cuál es el interés jurídico que deben acreditar los ahorradores afectados por la liquidación de una institución bancaria?
    • ¿Qué debe considerar el Juez de amparo al analizar la procedencia de la demanda de los ahorradores?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas personas morales con cuentas de ahorro en una entidad financiera promovieron amparo indirecto contra la resolución y actos intermedios, mediante los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le revocó la autorización para operar como institución de banca múltiple. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que era improcedente por falta de interés al no existir una afectación al patrimonio o esfera jurídica de las quejosas; por existir un cambio de situación jurídica, pues se había determinado la liquidación de dicha entidad; y por impugnarse actos consumados de manera irreparable, al existir sentencia en diverso juicio ordinario donde se determinó el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En el recurso de revisión las quejosas argumentaron que la liquidación de dicha institución afecta personal y directamente su esfera jurídica, pues impacta en la disposición de sus recursos económicos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra los efectos y las consecuencias de la resolución mediante la cual la CNBV revoca la autorización a una entidad financiera para operar como institución de banca múltiple.
📜 Justificación
En este tipo de asuntos el Juez de amparo debe considerar la verdadera causa de pedir y la pretensión material de la parte quejosa, que consiste en reclamar la afectación, restricción e indisponibilidad del patrimonio depositado en la entidad financiera respectiva, sin desviar el entendimiento de la demanda de amparo a otras pretensiones ajenas al interés del promovente. Por tanto, debe evitar considerar que la parte quejosa solamente está reclamando la dimensión formal de los actos reclamados consistente en la serie concatenada de actuaciones de la CNBV dirigidas a la revocación de la autorización de la entidad financiera para captar recursos patrimoniales del público ahorrador. En ese contexto, para verificar la procedencia de amparo indirecto y evitar la denegación de justicia, basta que verifique si en el expediente existen indicios que apunten a que la promovente es titular de las cuentas respectivas y que es actual la restricción patrimonial en su perjuicio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 559/2022. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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