Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029912


Aislada

CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, que prevén la conclusión del servicio por alcanzar la edad máxima, no violan los derechos a la igualdad y no discriminación, pues la función policial exige condiciones específicas de permanencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Los requisitos de edad máxima para la permanencia en la Guardia Nacional violan el derecho a la igualdad?
    • ¿Cuál es la justificación para exigir condiciones de edad específicas en la función policial?
    • ¿Qué artículos del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional fueron analizados respecto a la conclusión del servicio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se impuso a un inspector de la Guardia Nacional la conclusión del servicio por separación, al incumplir con el requisito de permanencia previsto en el artículo 88, apartado B, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con los diversos 78 y 79, fracción IV, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al haber alcanzado la edad máxima de acuerdo con su jerarquía para continuar en activo. Contra dicha determinación, interpuso juicio contencioso administrativo, en el cual se reconoció la validez de la resolución impugnada. Inconforme, promovió amparo directo donde argumentó que los referidos artículos 79 y 80 violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación. El amparo fue negado.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional no violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
📜 Justificación
Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 294/2021, para el desempeño de la función policial es viable que se exija el cumplimiento de las condiciones de edad, físicas y psicológicas necesarias e idóneas para llevar a cabo los servicios que le son inherentes, dada la necesidad de adaptarlos a las exigencias actuales de la institución y de la carrera policial, de ahí que al ya no cumplir con alguna de las condiciones requeridas para ello, en el caso, la edad, tiene sustento la determinación de que no se violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 60/2024. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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