Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2029916


Jurisprudencia

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL
ARTÍCULO 70, FRACCIÓN XLII, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN establece que el artículo 70 de la Ley de Transparencia no viola el derecho a la protección de datos personales, siempre que se interprete conforme a la Constitución, permitiendo a los jubilados oponerse a la publicación de su nombre en las listas públicas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia viola el derecho a la protección de datos personales?
    • ¿Cómo deben interpretar los sujetos obligados la publicación de listas de jubilados y pensionados para equilibrar transparencia y privacidad?
    • ¿Tienen derecho los titulares de datos personales a oponerse a la publicación de su nombre en el listado de jubilaciones y pensiones?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la determinación por la que el Instituto
Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública consideró que no procedía la
oposición a la publicación de su nombre en el apartado de jubilaciones y pensiones de la Plataforma
Nacional de Transparencia. Controvirtió la constitucionalidad del artículo referido, que establece que
los sujetos obligados deben poner a disposición del público a través de medios electrónicos, entre
otra información, el listado de jubilados y pensionados y el monto que perciben. El Juzgado de
Distrito negó el amparo al considerar que no era procedente la oposición planteada, contra lo que se
interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el
artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no
transgrede el derecho a la protección de datos personales, siempre y cuando se interprete de
conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal.
📜 Justificación
El artículo 70 referido forma parte de un sistema normativo que materializa los
derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de los datos personales en
posesión de sujetos obligados, por lo que debe interpretarse conforme a lo establecido en los
artículos 6 y 16 constitucionales. Dicho precepto legal debe entenderse en el sentido de que, frente
a la obligación de los sujetos obligados de publicar la lista de pensionados y jubilados y el monto
que perciben, cuyo fin es transparentar el destino de los recursos públicos que reciben, se
encuentra el derecho de los titulares de los datos personales de ejercer la oposición al tratamiento
que de su información realice el sujeto obligado. Si bien existe la obligación constitucional de hacer
público el destino de los recursos que los sujetos obligados ejercen, también lo es que existe la de
garantizar el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición respecto
de los datos personales cuyo tratamiento se encuentra dentro de sus facultades. Por tanto, los
sujetos obligados deben ponderar si para la finalidad que tiene la publicación de la lista de jubilados
y pensionados y el monto que perciben es necesario que se divulgue el nombre de la persona que
ejerce la oposición, o si puede suprimirse sin que ello repercuta en la transparencia del destino de
los recursos públicos.

Datos de Publicación:

Segunda Sala | Semanario Judicial de la Federación.

Amparo en revisión 629/2024. Silvia María Cristina Oropeza Querejeta. 6 de noviembre de 2024.
Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres
Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; Lenia Batres Guadarrama y Javier
Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame.
Tesis de jurisprudencia 4/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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