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Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2029938


Jurisprudencia

RECURSO DE REVOCACIÓN EN JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES. PROCEDE EN ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR CONTRA RESOLUCIONES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL LE PONEN FIN, SIEMPRE QUE NO PROCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que el recurso de revocación procede en juicios civiles y mercantiles de cuantía menor contra resoluciones que ponen fin al proceso sin decidir el fondo, siempre que no sea procedente la apelación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de revocación contra resoluciones que terminan un juicio civil o mercantil de cuantía menor?
    • ¿Cuál es la condición para que proceda el recurso de revocación contra resoluciones que ponen fin al juicio?
    • ¿Qué tipo de resoluciones son impugnables mediante revocación en asuntos de cuantía menor?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En diversos juicios civiles y mercantiles de cuantía menor se dictaron resoluciones por virtud de las cuales se les puso fin sin resolver el fondo. La materia de examen en amparo consistió en determinar si contra esas resoluciones procede el recurso de revocación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de revocación en juicios civiles y mercantiles de cuantía menor, contra resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal le ponen fin, siempre que no proceda el recurso de apelación.
📜 Justificación
Conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y el Código de Comercio, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta. Además, en los casos en que la sentencia no sea apelable procede la revocación contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva y, en materia mercantil, respecto de las interlocutorias. Por tanto, en asuntos en los que la apelación es improcedente, la resolución que sin decidir el juicio en lo principal le pone fin es impugnable mediante el recurso de revocación. Ello, pues acorde a los citados ordenamientos, en torno al recurso de revocación derivan los siguientes principios: 1) Las sentencias no pueden ser revocadas por el órgano jurisdiccional que las dicta. Ésta es una regla general que no admite excepción; además, el legislador fue enfático al referirse sólo a la sentencia definitiva. 2) Si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra determinaciones de trámite –o decretos–. 3) Si la sentencia no es apelable y el juicio es de cuantía menor, la revocación procede contra todo tipo de resoluciones, con excepción de la definitiva, y en materia mercantil, respecto de las interlocutorias. Acorde a la anterior pauta interpretativa, las reglas de procedencia del recurso de revocación no impiden que proceda contra resoluciones o autos que ponen fin al juicio, sin decidir en el fondo la controversia principal planteada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 490/2020. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 23 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 441/2020. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste). 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Amparo directo 484/2020. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., I.B.D. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos. Amparo directo 99/2021. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., I.B.D. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Amparo directo 254/2022. Corporación H.R.C., S.A. de C.V. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Viviana Santa Domínguez Del Río.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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