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“La SCJN determinó que la agravante penal por portación de armas de uso exclusivo por un grupo de tres o más personas (Art. 83 LFAFE) no viola el derecho de reunión, ya que la Constitución prohíbe expresamente las reuniones armadas.”
Datos de Publicación:
Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.
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