Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2029854


Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN MILITAR POR EL DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DEL ORDEN PENAL.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que la competencia para juzgar a un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público corresponde a los Jueces del orden penal, no al fuero militar, ya que el ilícito no atenta contra la disciplina castrense.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué jueces son competentes para conocer de una causa penal contra un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público?
    • ¿Cuándo se actualiza el fuero militar según el artículo 13 constitucional?
    • ¿El delito de ejercicio ilícito de servicio público protege como bien jurídico la disciplina militar?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la competencia del Tribunal Militar para conocer de la causa penal seguida contra un militar en ejercicio de sus funciones, por hechos constitutivos del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo referido. Mientras que uno determinó que deben conocer los Jueces del orden penal, porque el ilícito no tutela como bien jurídico la disciplina militar; el otro concluyó que se actualiza la jurisdicción militar al existir una conexión directa entre la conducta imputada y la disciplina castrense.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando un militar en activo, en ejercicio de sus funciones, es imputado por el delito de ejercicio ilícito de servicio público previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, no se actualiza el fuero militar, por lo que deben conocer los Jueces del orden penal.
📜 Justificación
Con base en el texto constitucional, los ordenamientos legales secundarios, los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la evolución interpretativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que el artículo 13 de la Constitución Federal establece el fuero de guerra como una cuestión excepcional, y que se actualiza exclusivamente en delitos que atenten contra la disciplina militar. Esta hipótesis no puede estar basada en consideraciones especiales de la persona como militar ni en su jerarquía, sino que tiende a garantizar sus funciones como tal. Además, el fuero militar no se actualiza en los casos donde esté involucrado un civil o hayan sido vulnerados derechos humanos por personal militar en activo. De esta manera, si el delito señalado no protege como bien jurídico la disciplina militar, no se actualiza el fuero militar.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 98/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de agosto de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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