Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029817


Aislada

ACTOS PREJUDICIALES O MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO O JUICIO RELATIVO, LA FALTA O ILEGAL EMPLAZAMIENTO A AQUÉLLOS DEBE ALEGARSE VÍA EXCEPCIÓN O DEFENSA Y NO EN AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 23/96).

💡 Impacto Jurídico

“Si ya inició el juicio principal, el ilegal o nulo emplazamiento a los actos prejudiciales no puede reclamarse vía amparo indirecto, sino que debe alegarse como excepción o defensa dentro del procedimiento principal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la falta de emplazamiento a actos prejudiciales una vez iniciado el juicio principal?
    • ¿Cuál es la vía correcta para impugnar el emplazamiento defectuoso a actos preparatorios si el juicio ya comenzó?
    • ¿Qué resolvió la Primera Sala de la SCJN respecto a la procedencia del amparo contra el emplazamiento a medios preparatorios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra la falta o defecto en el llamamiento a los actos prejudiciales o fuera de juicio, cuando ya inició el procedimiento o juicio relativo. Mientras unos lo consideraron improcedente en términos de la jurisprudencia 1a./J. 23/96, cuyos alcances quedaron definidos en la contradicción de tesis 131/2003-PS; los otros estimaron que sí procede conforme a la mencionada jurisprudencia y a la diversa P./J. 50/96, del Pleno del Alto Tribunal, de rubro: “ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO O PREJUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE ELLOS, SON EMITIDAS FUERA DE JUICIO Y, POR ELLO, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.”.
⚖️ Criterio Jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte ya resolvió que la falta o ilegal emplazamiento a los actos preparatorios o medios preparatorios a juicio, sólo puede reclamarse en amparo indirecto antes de que inicie el procedimiento o juicio, porque una vez iniciado deberá alegarse vía excepción o defensa.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 39/95, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 23/96, de rubro: “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS.”, determinó que procede el amparo indirecto contra la falta o defecto del emplazamiento a los medios preparatorios, porque se deja en estado de indefensión al interesado quien no puede hacer valer algún mecanismo de defensa en dichos medios, aun cuando pudiera combatirse en el procedimiento que se instaura. Posteriormente, al resolver la contradicción de tesis 131/2003-PS, sobre la procedencia del amparo indirecto contra la falta o indebido emplazamiento a los medios preparatorios a juicio, la propia Primera Sala sostuvo que ya estaba resuelta esa problemática, porque en la diversa contradicción de tesis 39/95 ya se había determinado que procede el amparo indirecto siempre que no hubiera iniciado el procedimiento o juicio pues, de lo contrario, debía alegarse vía excepción o defensa en el juicio.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 33/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Décimo Segundo, Décimo Primero y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2024. Mayoría de votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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