Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2029847


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. FORMAS DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CUANDO CUENTAN CON UNA CONDENA DE REINSTALACIÓN A SU FAVOR.

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno Regional establece que existen dos formas viables para conceder la suspensión de la reinstalación en amparo directo: garantizando la subsistencia del trabajador mediante un monto económico, o negando la suspensión de la reinstalación para que se ejecute.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se debe asegurar la subsistencia del trabajador cuando se suspende la condena de reinstalación en un amparo directo?
    • ¿Es la garantía económica la única forma de asegurar la subsistencia del trabajador durante el juicio de amparo?
    • ¿Qué alternativas tiene la parte patronal para solicitar la suspensión del laudo que ordena la reinstalación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la manera de asegurar la subsistencia de la persona trabajadora cuando la parte patronal promueve amparo directo contra una resolución o laudo que condena a la reinstalación. Mientras que uno determinó que la única forma de hacerlo es conceder la suspensión respecto de la reinstalación y negarla por el monto equivalente al salario que le correspondería a la parte trabajadora por el tiempo estimado de duración del juicio de amparo, el otro concluyó que también es viable conceder la suspensión exceptuando la condena a la reinstalación para que la parte actora fuera reincorporada a su empleo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede conceder la suspensión del laudo o resolución solicitada por la parte patronal respecto de la reinstalación de la parte trabajadora, siempre que garantice su subsistencia, o bien, con excepción de dicha condena para efecto de que se ejecute y, de esa manera, se asegure la subsistencia de la persona trabajadora.
📜 Justificación
Del artículo 190, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que no existe una única forma de asegurar la subsistencia de las personas trabajadoras en los casos en los que cuentan a su favor con una condena de reinstalación, porque el requisito que establece la cláusula de protección contenida en esa norma es que, a juicio de la autoridad responsable, no se ponga a la parte trabajadora en riesgo de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2006, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si la parte patronal solicita la suspensión de la condena de reinstalación, es viable concederla respecto de su ejecución y del excedente del monto económico de la condena, siempre que se asegure la subsistencia de la persona trabajadora, permitiendo la ejecución respecto del monto que se considerara necesario para ello, atendiendo al tiempo estimado de duración del juicio de amparo directo. Por su parte, este Pleno Regional, en la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/16 L (11a.), estableció que la negativa de la suspensión contra la ejecución de la reinstalación a que fue condenada la parte patronal, también es una medida eficaz para considerar asegurada la subsistencia de la persona trabajadora durante el tiempo que dura el juicio de amparo. Luego, la parte patronal puede: 1) solicitar la suspensión del laudo o sentencia en torno a la condena de reinstalación, a través del señalamiento de un monto suficiente para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora; o 2) prescindir de solicitar la suspensión de esa condena para que, con la reincorporación al empleo, se satisfaga ese requisito y, en cambio, se conceda la medida cautelar respecto de las demás condenas. Ambas alternativas cumplen con el fin protector de la norma analizada.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 129/2024. Entre los sustentados por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 8 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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