Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029841


Aislada

RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA SERÁ HACER DE SU CONOCIMIENTO COMO MEDIDA DE NO REPETICIÓN, LOS MECANISMOS LEGALES A SU DISPOSICIÓN PARA GARANTIZAR LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A FIN DE LOGRAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando se violan los derechos humanos de personas migrantes durante el retorno asistido, la sentencia de amparo debe informarles sobre los mecanismos legales disponibles para obtener la reparación integral del daño, incluyendo posibles indemnizaciones, incluso si ya no están en el país.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el efecto de una sentencia de amparo cuando se acreditan violaciones a derechos humanos de migrantes durante el retorno asistido?
    • ¿Qué tipo de medidas complementarias deben garantizarse a las víctimas migrantes para lograr la reparación integral del daño?
    • ¿Pueden las personas migrantes recibir reparación integral o indemnización aunque ya hayan sido retornadas a su país de origen?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó. En revisión se advirtieron diversos elementos objetivos que constituyen violaciones graves a sus derechos humanos, pues se les privó de los relativos a permanecer en libertad mientras continuaban su procedimiento de retorno asistido, a informar al Consulado de su país su situación y a garantizar a los menores de edad estar acompañados en el regreso a su país por personal especializado.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se acredita con indicios razonables violación a los derechos humanos de las personas migrantes en el retorno asistido a su país de origen, el efecto de la sentencia protectora será hacer de su conocimiento los mecanismos legales que están a su disposición para garantizar las medidas complementarias a fin de lograr la reparación integral del daño.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 4 y 6, fracción XXII –en su texto original–, de la Ley General de Víctimas, éstas tienen derecho a ser reparadas integralmente, entre otras, con el dictado de medidas de no repetición, de todo acto u omisión que afectó sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales; aspecto que se complementa con el diverso 74 de la propia ley, que establece que dichas medidas "se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza.". Con el fin de asegurar la preservación de la dignidad de las personas quejosas, es indispensable hacer de su conocimiento los mecanismos legales que tienen a su alcance para que sean reparadas integralmente las violaciones a sus derechos, sin que obste que ya no se encuentren en el país al haber sido retornados al de origen, porque en términos de la referida ley general podrían recibir una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Además, las autoridades responsables deberán, en lo subsecuente, atender lo dispuesto en la Ley de Migración; de ser necesario, para evitar que se sigan vulnerando los derechos humanos de las personas migrantes y elaborar un protocolo de actuación para que las autoridades del Instituto Nacional de Migración sigan al pie de la letra y en total respeto a los derechos humanos, los lineamientos que deberán observar.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 718/2022. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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