Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029840


Aislada

RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA DEBE SER REMITIRLA AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS PARA LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando se ampara a personas migrantes por violaciones a derechos humanos durante el retorno asistido, la sentencia debe remitirse al Registro Nacional de Víctimas para garantizar su inscripción y acceso a las medidas de asistencia y atención.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál debe ser el efecto de una sentencia de amparo que protege a personas migrantes en retorno asistido?
    • ¿Qué requisito debe cumplirse en el amparo para que la sentencia se remita al Registro Nacional de Víctimas?
    • ¿Qué finalidad tiene la inscripción de personas migrantes víctimas en el Registro Nacional de Víctimas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó. En revisión se advirtieron diversos elementos objetivos que constituyen violaciones graves a sus derechos humanos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se acredita con indicios razonables violación a los derechos humanos de las personas migrantes en el retorno asistido a su país de origen, el efecto de la sentencia protectora debe ser remitirla al Registro Nacional de Víctimas para la inscripción correspondiente.
📜 Justificación
El artículo 44 de la Ley General de Víctimas establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe garantizar que el acceso de las víctimas al Registro Nacional de Víctimas sea efectivo, rápido y diferencial, con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidas en esa ley. Si las personas migrantes detenidas y retornadas a su país de origen son sometidas a diversas violaciones a sus derechos humanos, por su especial situación frente al ordenamiento jurídico, se justifica que se remita a dicho registro copia de la sentencia protectora en la que se documentó con indicios razonables dicha violación, en la que se les reconoció la calidad de víctimas, para el efecto de que la Comisión de Víctimas competente realice la inscripción correspondiente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 718/2022. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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