📜 Justificación
En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2022 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que aun cuando la Ley de Amparo no define en forma expresa a la víctima por violaciones a derechos humanos, ello se infiere de sus artículos 1o., 73, 74 y 77, ya que el objetivo del amparo consiste en detectar y, en su caso, restituir a la persona que argumenta haber sufrido violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, siempre y cuando proceda la protección constitucional. De los artículos 1, 4 y 6 de la Ley General de Víctimas deriva que la "víctima" es la persona que acredita un daño o menoscabo (económico, físico, mental, emocional) o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos reconocidos en dichos ordenamientos. El diverso 110, fracción III, del mismo ordenamiento establece que el reconocimiento de la calidad de víctima se lleva a cabo, entre otros medios, a través de la determinación de amparo que tenga los elementos para acreditarlo. De la Ley General de Víctimas se advierte la competencia con que cuentan los órganos jurisdiccionales federales para reconocer, a través de sus determinaciones la calidad de víctima, la cual no se adquiere porque lo indique la propia ley general, sino de lo establecido tanto en la Ley Suprema como en la Ley de Amparo, porque aquéllos cuentan con facultades y obligaciones para pronunciarse respecto a las transgresiones que alega la persona quejosa y, con base en ellas, determinar si ha sido víctima de violación a sus derechos humanos desde la función protectora del juicio de amparo, en tanto que la Ley General de Víctimas reconoce a la sentencia de amparo un valor relevante para sostener que la persona es víctima y a ser tratada como tal para los efectos correspondientes. La doble función de la sentencia estimativa de amparo consiste en determinar, por un lado, que la quejosa es víctima por la violación a sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, la cual tendrá un efecto protector y reparador específico a nivel constitucional y, por otro, conceder el reconocimiento necesario para proceder en los términos y para los efectos que señale la Ley General de Víctimas, porque en ese fallo se expone y demuestra el daño o menoscabo sufrido, sin prejuzgar los efectos que darán las autoridades administrativas correspondientes, ni las reparaciones a que habrá lugar si la quejosa opta por acudir a las instancias que prevé dicha norma.