Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029832


Aislada

PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 129, SEGUNDO PÁRRAFO Y FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS, VIGENTE HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2020, AL PREVER SU DISMINUCIÓN DEL 10 % ANUAL HASTA PERMANECER EN UN 50 %, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (NO REGRESIVIDAD NORMATIVA).

💡 Impacto Jurídico

“Un precepto de la Ley de Seguridad Social de Chiapas que disminuye la pensión por viudez anualmente hasta el 50% viola los derechos a la igualdad y seguridad social, así como el principio de progresividad, al no existir justificación legítima para la reducción.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué derechos fundamentales viola la disminución anual de la pensión por viudez prevista en la Ley del ISSSTECH?
    • ¿Por qué la diferencia en el monto de la pensión por viudez basada en el número de derechohabientes viola el derecho a la igualdad?
    • ¿Cómo se relaciona el principio de progresividad con la disminución de los beneficios de seguridad social?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La beneficiaria de una pensión por viudez otorgada por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas promovió juicio de nulidad contra la negativa ficta recaída a su petición de información relativa a la disminución de su cuota pensionaria, y en sus conceptos de impugnación planteó la inconstitucionalidad del citado precepto. El Tribunal Administrativo del Poder Judicial local declaró su validez y en revisión la Sala respectiva consideró que no advertía un motivo que diera lugar a realizar un control difuso de constitucionalidad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 129, segundo párrafo y fracción VI, de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, abrogada, al prever la disminución de la pensión por viudez a razón del diez por ciento (10 %) anual hasta permanecer en un cincuenta por ciento (50 %), viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General, respectivamente, así como el principio de progresividad (no regresividad normativa) contenido en el precepto 1o. referido.
📜 Justificación
Lo anterior, analizado con base en un escrutinio laxo u ordinario, del que deriva que el citado precepto viola el derecho fundamental a la igualdad, pues actualiza una exclusión expresa, porque el legislador estableció dos regímenes jurídicos diferentes para supuestos de hecho equivalentes, ya que si el número de familiares derechohabientes es de seis o más, la pensión se conservará en el cien por ciento (100 %); sin embargo, si es uno, se disminuirá en un diez por ciento (10 %) anual hasta permanecer en un cincuenta por ciento (50 %), sin que esa medida tenga una justificación legítima, porque en el régimen de seguridad social aplicable, el número de beneficiarios es un elemento ajeno a los parámetros que sirven de base para la conformación del monto de la cuota pensionaria. De igual modo, viola el derecho fundamental a la seguridad social, en virtud de que el principio constitucional de previsión social está orientado necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los beneficiarios y la citada medida lo perjudica. Finalmente, viola el principio de progresividad (no regresividad normativa), ya que se acredita que la pensión de viudez, en su categoría de derecho económico y social, fue limitado o restringido con efectos hacia el futuro, sin existir una justificación legítima.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

Amparo directo 621/2022 (cuaderno auxiliar 360/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 16 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Marco Antonio López González.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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