Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2029844


Jurisprudencia

SUMISIÓN EXPRESA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA CON BASE EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE CONTENGA ESA CLÁUSULA, LA COMPETENCIA DEBE FIJARSE EN FUNCIÓN DE ÉSTE Y NO DEL CONTRATO QUE LE DIO ORIGEN.

💡 Impacto Jurídico

“En un juicio ejecutivo mercantil basado en un pagaré con cláusula de sumisión expresa, la competencia judicial se determina por el título de crédito (pagaré) y no por el contrato original que le dio origen, debido a la autonomía del título.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué documento fija la competencia en un juicio ejecutivo mercantil si existe un título de crédito con cláusula de sumisión expresa?
    • ¿La vinculación de un título de crédito con un contrato de origen le resta autonomía o literalidad?
    • ¿Por qué la competencia debe fijarse en función del título de crédito y no del contrato original?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral reclamó en amparo indirecto la resolución que declaró improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria que opuso en un juicio ejecutivo mercantil, pues la autoridad responsable decidió la competencia con base en un contrato y no en el título de crédito base de la acción.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ejerce la acción cambiaria directa en el juicio ejecutivo mercantil con base en un título de crédito que contenga una cláusula de sumisión expresa, la competencia debe fijarse en función de éste y no del contrato que le dio origen.
📜 Justificación
El hecho de que un título de crédito esté vinculado con un contrato de crédito no le resta autonomía y literalidad, por tratarse de una prueba preconstituida de la acción, en términos de los artículos 1o., 5o., 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa circunstancia únicamente tiene como consecuencia que si el título no ha circulado, se atenúe su abstracción por el vínculo existente con el negocio fundamental que le dio origen, y ello únicamente da lugar a que la acreedora esté sujeta a las excepciones personales correspondientes, traduciéndose éstas en las que el deudor tenga contra su acreedor y que se demuestren. Si el actor ejerció la acción cambiaria directa con base en un título de crédito de los denominados pagarés, que se tramita en la vía ejecutiva mercantil, será este documento el que conforme a su contenido fijará la competencia para decidir respecto de cualquier controversia que se genere con motivo del derecho de crédito que se incorporó en él y no en función a un documento distinto, como lo es el contrato que le dio origen.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 75/2019. Productores Unidos de Arroyo Negro, S.C. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez. Amparo en revisión 120/2019. Renán Fernández Molina. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero. Amparo directo 147/2020. Toyota Financial Services México, S.A. de C.V. 3 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Ileana Castañeda Hernández. Amparo directo 192/2022. Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso denominado "Fideicomiso del Programa Nacional del Financiamiento Microempresario" (FINAFIM). 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo. Amparo directo 220/2024. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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