Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029842


Aislada

RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. SUBSISTE LA MATERIA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, A EFECTO DE ANALIZAR Y REPARAR LOS DERECHOS HUMANOS TRANSGREDIDOS.

💡 Impacto Jurídico

“El retorno asistido de personas migrantes a su país de origen no causa la improcedencia del amparo. La acción legal subsiste para analizar si hubo violaciones a derechos humanos y, en su caso, repararlas conforme a la Ley de Víctimas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El retorno asistido de personas migrantes a su país de origen actualiza la improcedencia del juicio de amparo?
    • ¿Cuál es el objetivo de que subsista la materia del amparo aun después de que la persona migrante ha sido retornada?
    • ¿Qué derechos humanos se consideran transgredidos por el acto de retorno asistido?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó al estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados surtieron todos sus efectos y consecuencias, ya que fueron retornadas a su país de origen.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que subsiste la materia en el amparo contra el retorno asistido de las personas migrantes a su país de origen, a efecto de analizar y reparar sus derechos humanos transgredidos.
📜 Justificación
En la tesis aislada II.2o.A.2 A (11a.), este órgano colegiado sostuvo que el retorno asistido de las personas migrantes a su país de origen no actualiza la improcedencia del amparo, pues la sentencia que se emita puede reconocer si sufrieron violaciones a sus derechos humanos, lo que les permitirá proceder conforme a la Ley General de Víctimas; ello porque el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en ella establecidos y los diversos 1o., 73, 74 y 77 de la Ley de Amparo establecen que el juicio de amparo tiene como fin detectar y, en su caso, restituir a quienes alegan haber sufrido violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, por lo que los órganos de amparo cuentan con facultades y obligaciones para pronunciarse respecto a las transgresiones invocadas y, con base en ellas, determinar si las personas quejosas migrantes han sufrido violaciones a sus derechos humanos. Aun cuando sean retornadas a su país de origen, debe comprobarse si se cumplió con el debido proceso, por lo que subsiste la materia del amparo para analizar y reparar los derechos humanos transgredidos –por el carácter pluriofensivo que tiene ese acto, entre otros, a la dignidad humana, a la libertad personal, a la integridad personal, psíquica y moral, al acceso a la jurisdicción para conocer la verdad sobre las circunstancias en que ocurrieron los actos reclamados y al reconocimiento de la personalidad jurídica (víctima)–.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 718/2022. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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