Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2029845


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA DECLARACIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA EN LOS HECHOS ILÍCITOS NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, NI LA OMISIÓN DE REALIZAR ESA DECLARACIÓN CONSTITUYE UN ARGUMENTO DE OPOSICIÓN SUFICIENTE DE LA VÍCTIMA PARA SU N E G A T I V A E N T É R M I N O S D E L A R T Í C U L O 1 9 2 D E L C Ó D I G O N A C I O N A L D E P R O C E D I M I E N T O S P E N A L E S .

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN establece que para la Suspensión Condicional del Proceso, el imputado no necesita declarar expresamente su responsabilidad penal. La víctima no puede oponerse solo por esta omisión, pues el mecanismo busca la extinción de la acción penal sin declaración formal de culpabilidad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio que el imputado reconozca su responsabilidad penal para acceder a la suspensión condicional del proceso?
    • ¿Puede la víctima oponerse a la suspensión condicional del proceso basándose únicamente en la falta de autoincriminación del imputado?
    • ¿Cuáles son los efectos procesales del cumplimiento del plan de reparación en la suspensión condicional del proceso?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de violencia familiar y retención o sustracción de niñas, niños, adolescentes o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, solicitó a la persona juzgadora de control la suspensión condicional del proceso con fundamento en los artículos 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La autoridad jurisdiccional negó la petición al estimar que el plan de reparación que propuso la persona imputada no incluía su reconocimiento y aceptación de los hechos ilícitos. Esa negativa se confirmó en un recurso de apelación, e inconforme, la persona imputada promovió juicio de amparo indirecto en el que se negó la protección constitucional solicitada. En desacuerdo, la persona quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento dispuso someterlo a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⚖️ Criterio Jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la declaración expresa de responsabilidad de la persona imputada en los hechos ilícitos no es un requisito de procedencia de la suspensión condicional del proceso, ni la omisión de realizar esa declaración constituye un argumento de oposición suficiente de la víctima para negar el aludido mecanismo alternativo de solución de controversias penales en términos del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
📜 Justificación
La suspensión condicional del proceso es un mecanismo alternativo de solución de controversias penales para el cual es necesario un proceso de negociación entre las partes que supone que la persona imputada reconozca la existencia del delito, mas no su plena responsabilidad en su comisión o participación. Aun cuando la persona imputada consienta acceder a este mecanismo, no merece recibir la consideración y el trato de posible autor o partícipe de los hechos ilícitos, pues una de las ventajas de esta figura es el derecho a ser considerado en todo momento como inocente. La imposición de condiciones, obligaciones y/o instrucciones para acceder a los beneficios de la suspensión condicional del proceso con motivo del plan de reparación integral del daño, conduce al archivo de la causa penal como si el delito no se hubiera cometido, por lo que nunca se declara formalmente la responsabilidad penal de la persona imputada. Al cumplirse el citado plan de reparación, el beneficio inmediato es la extinción de la acción penal cuyos efectos, en términos del artículo 327, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, son los del sobreseimiento del proceso con efectos de sentencia absolutoria. Si se obligara a dicha persona a autoincriminarse podría comprometer la efectividad plena de los principios de imparcialidad y neutralidad en el proceso judicial penal que en su caso llegue a tramitarse.

Datos de Publicación:

Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.

Amparo en revisión 142/2024. 18 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en relación con el contenido de la tesis. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 3/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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