Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029825


Aislada

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. LOS ARTÍCULOS 69 S A 69 S SEXIES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, VIGENTES EN 2023, QUE LO PREVÉN, AL CUANTIFICAR LAS EMISIONES GENERADAS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal determinó que el impuesto estatal a la emisión de gases contaminantes no viola la proporcionalidad tributaria. La base gravable, que considera las toneladas de contaminantes emitidas, es proporcional al respetar el principio de que "el que contamina, debe pagar".”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El impuesto a la emisión de gases contaminantes en el Estado de México viola el principio de proporcionalidad tributaria?
    • ¿Cuál es la justificación legal para considerar que la base gravable de este impuesto es proporcional?
    • ¿Qué principio fundamental sustenta la constitucionalidad del impuesto a la emisión de gases contaminantes?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se promovió amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 21 de diciembre de 2022, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, al estimar que violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues gravan todo volumen de emisión de gases contaminantes de dióxido de carbono, sin considerar la normatividad especializada.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 69 S a 69 S Sexies del referido código, al cuantificar las emisiones de gases contaminantes generadas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria.
📜 Justificación
El citado impuesto grava emisiones de gases a la atmósfera de dióxido de carbono, metano u óxido nitroso, tomando en consideración las Reglas de Carácter General correspondientes, cuya base es la cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmósfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas. Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones a la atmósfera que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último registro de emisiones, y se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera gravadas que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono o su conversión. La base del impuesto no es desproporcional, porque deja claro que grava exclusivamente aquello que se libera a la atmósfera y ello es suficiente para considerar que la base del tributo es proporcional porque respeta el principio de que "el que contamina, debe pagar", por lo que sólo se pagará aquello que deliberadamente se emita a la atmósfera, es decir, sólo por lo que contamine.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 408/2023. Grupo Embotellador Cimsa, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Liliana Bueno Casales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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