Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029813


Aislada

ACCIÓN CAUSAL. LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA OBLIGACIÓN SUBYACENTE HECHA VALER POR EL DEUDOR PRINCIPAL BENEFICIA A LOS CODEMANDADOS QUE YA NO TIENEN EL CARÁCTER DE AVALES, SINO DE OBLIGADOS SOLIDARIOS.

💡 Impacto Jurídico

“En una acción causal, si el deudor principal opone exitosamente la prescripción negativa de la obligación subyacente, este beneficio se extiende a los obligados solidarios, aunque estos no hayan hecho valer la defensa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La prescripción de la obligación subyacente beneficia a los obligados solidarios en una acción causal?
    • ¿Qué diferencia existe entre la figura del aval y la del obligado solidario en el contexto de la extinción de la deuda?
    • ¿Qué legislación (Civil o Mercantil) rige la extensión de la prescripción negativa a los obligados solidarios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo ejerció en la vía ordinaria mercantil la acción causal contra los socios que suscribieron un pagaré, uno como obligado principal y otros en calidad de avales, para lo cual acompañó un contrato de crédito en el que estos últimos comparecieron como obligados solidarios. Mientras que el deudor principal opuso la excepción de prescripción negativa con base en el artículo 1045, fracción I, del Código de Comercio, los obligados solidarios no contestaron la demanda, lo que generó que se decretara su rebeldía. Se declaró procedente la citada excepción respecto a todos los codemandados, a pesar de que sólo uno la hizo valer.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ejerce la acción causal y el deudor principal opone la excepción de prescripción negativa de la obligación subyacente, si se declara procedente beneficia a los codemandados que ya no tienen el carácter de avales, sino de obligados solidarios, aun cuando éstos no hagan valer dicha defensa perentoria.
📜 Justificación
La figura del aval está regulada en los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como una garantía de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de crédito, lo que genera que sus obligaciones cesen cuando prescribe la obligación cambiaria, en cuyo caso la persona actora debe demostrar que dicho garante se obligó solidariamente al pago del adeudo conforme a lo pactado en el negocio subyacente. Para establecer el alcance de la obligación solidaria es necesario acudir al Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, que en su artículo 1987 estatuye que hay solidaridad pasiva cuando varios deudores están comprometidos con una sola prestación; por ello, cada uno podrá ser requerido del pago de la totalidad de la deuda. Conforme al diverso 1990 de la misma legislación, el pago efectuado por cualquiera de los deudores implica la liberación de la obligación asumida por los demás; de la misma manera, cualquier otra forma de extinción de la obligación como la novación, compensación, confusión o remisión pactada por la parte acreedora con cualquiera de los deudores, beneficia a todos, como lo prevé el artículo 1991 del mismo código; de ahí que la misma solución debe adoptarse en el caso de la extinción de la obligación por prescripción negativa, como se advierte del artículo 1145 de ese ordenamiento, que establece que la prescripción aprovechará a todos los obligados, salvo cuando el tiempo exigido por la ley no haya debido correr del mismo modo para todos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 597/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Israel Flores del Toro. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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