Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2029836


Jurisprudencia

PREMEDITACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 153, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE REGULA ESA CALIFICATIVA, ES COMPATIBLE CON EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN determinó que la premeditación en el homicidio, regulada por el Código Penal de Guanajuato, es una agravante distinta al dolo. Sancionar la premeditación no viola el principio non bis in idem, ya que representan momentos diferentes en el iter criminis.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿La premeditación en el delito de homicidio constituye una doble punición (non bis in idem) respecto al dolo?
  • ¿Cuál es la diferencia estructural entre el dolo y la premeditación según el Código Penal de Guanajuato?
  • ¿En qué momento del iter criminis se actualiza la premeditación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona fue condenada por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. En apelación la Sala modificó la sentencia recurrida en cuanto a tener por demostrada la calificativa de premeditación e impuso las sanciones correspondientes. Contra esta resolución promovió amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto citado, al considerar que la premeditación no puede distinguirse del dolo, pues entre tener la intención de cometer el delito y reflexionar en cometerlo no existe diferencia, por lo que aumentar la sanción por esa calificativa constituye una doble punición.
⚖️ Criterio Jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 153, fracción I, párrafo primero, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que regula la agravante de premeditación para el delito de homicidio, no constituye una doble punición con relación a la figura del dolo y, por tanto, es compatible con el principio non bis in idem previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
📜 Justificación
Aun cuando entre el dolo y la premeditación existe una estrecha vinculación, no constituyen una misma figura. El legislador de Guanajuato indicó que hay "premeditación" cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. En cuanto al dolo, especificó que obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible, por lo que estructuralmente dio un tratamiento diferenciado a cada elemento en función a su objetivo. En el delito de homicidio, el dolo radica en el conocimiento que tiene el sujeto activo de que privar de la vida a una persona está prohibido y aun así decide cometerlo. En cambio, la premeditación es el periodo de reflexión que hace ostensible una fría y perseverante resolución de perpetrar dicha conducta, entre el momento en que decidió llevarla a cabo y aquel en que lo hace. En el iter criminis el dolo y la premeditación ocurren en diferentes momentos, por lo que aun cuando es innegable su vinculación, no es posible considerar que constituyen una misma figura. La actualización de esa reflexión en un tiempo determinado sobre la ideación de cómo perpetrar la conducta ilícita voluntariamente aceptada, es lo que el legislador sanciona con mayor severidad.

Datos de Publicación:

Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMERA SALA. Amparo directo en revisión 4479/2023. 28 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 5/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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