Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029807


Jurisprudencia

FALSEDAD DE FIRMA. DEBE DESAHOGARSE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA PARA RESOLVER LA OBJECIÓN FORMULADA, INCLUSO CUANDO LA PERSONA JUZGADORA ADVIERTA, A SIMPLE VISTA, UNA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE LA DUBITADA Y LA INDUBITADA.

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno Regional determinó que, para resolver la objeción de falsedad de firma, es obligatorio desahogar la prueba pericial en grafoscopía. El juzgador no puede basar su decisión únicamente en un simple cotejo visual, aunque la diferencia entre las firmas sea notoria.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es suficiente el simple cotejo visual para determinar la falsedad de una firma en un juicio?
    • ¿Qué prueba es indispensable para resolver la objeción de falsedad de firma, incluso si la diferencia es notoria?
    • ¿Puede un juzgador determinar la falsedad de una firma sin el auxilio de un perito en grafoscopía?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas juzgadoras pueden resolver sobre la falsedad de una firma, apreciando mediante un simple cotejo, una notoria diferencia de la dubitada con la indubitada. Mientras que uno sostuvo que ante las notorias diferencias entre dichas firmas es innecesaria la opinión técnica y especializada de un experto para arribar al convencimiento de que la cuestionada es falsa; los otros concluyeron que a pesar de las notorias diferencias es necesario el desahogo de la prueba pericial que allegue elementos técnicos que permitan sostener un resultado certero y verídico.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para resolver la objeción formulada respecto a la falsedad de una firma debe desahogarse la prueba pericial en grafoscopía, incluso cuando la persona juzgadora advierta, a simple vista, una notoria diferencia entre la dubitada y la indubitada.
📜 Justificación
Al resolver las contradicciones de tesis 166/2004-PS y 46/2010, la Primera Sala de la sostuvo que el perito en caligrafía y grafoscopía puede establecer si las firmas pertenecen o no a una determinada persona, aunque ésta haya signado de manera disímil. Por ende, debido a que la prueba pericial ilustra sobre la percepción de los hechos, por más evidentes que pudieran ser, la persona juzgadora no puede determinar la falsedad de una firma apoyándose únicamente en su apreciación personal sobre las notorias diferencias mediante un simple cotejo de la dubitada con la indubitada, sino que es necesario el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía. Es el perito, debido a sus conocimientos especializados, quien puede establecer claramente si la firma tachada de falsa pertenece o no a una determinada persona, aunque haya signado de manera diferente intencional o fortuitamente. Máxime si la norma procesal aplicable expresamente mandata que la objeción deberá estar sustentada en la prueba pericial.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales Undécima Época | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 95/2024. Entre los sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 14 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.