Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029810


Jurisprudencia

PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LA QUE SE TRAMITA UN ASUNTO DE NATURALEZA CIVIL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE EN EL AMPARO DIRECTO.

💡 Impacto Jurídico

“Un Tribunal Colegiado de Circuito no puede analizar de oficio la procedencia de la vía en un asunto de naturaleza civil al resolver un amparo directo. Este análisis es responsabilidad de las instancias previas, y en amparo, la parte quejosa debe plantear la violación procesal.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Puede un Tribunal Colegiado analizar de oficio la procedencia de la vía en un juicio civil durante el amparo directo?
  • ¿Qué artículos de la Ley de Amparo rigen el estudio de las violaciones procesales en el amparo directo?
  • ¿La regla que obliga a analizar la procedencia de la vía de oficio en primera y segunda instancia aplica también al Tribunal Colegiado en amparo directo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el estudio de la vía en un juicio de naturaleza civil puede analizarse de oficio en amparo directo. Mientras que uno consideró procedente su análisis al no haber un pronunciamiento exhaustivo respecto a la procedencia de la vía, el otro estimó que no debía emprenderse oficiosamente, debido a que dicho análisis sólo corresponde al Juez de primera instancia o al tribunal de apelación.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la procedencia de la vía en la que se tramita un asunto de naturaleza civil, no puede analizarse oficiosamente por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del juicio de amparo directo.
📜 Justificación
De los artículos 171 y 174 de la Ley de Amparo, se advierte que si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo directo estima que el juicio natural se promovió en la vía incorrecta, no está facultado para analizar de oficio ese aspecto, ya que conforme a la citada ley corresponde a la parte quejosa plantear las violaciones procesales en la demanda de amparo a efecto de que el órgano jurisdiccional lleve a cabo su estudio. Sin que obste el criterio sustentado por la Primera Sala de la en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005, que establece que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio tanto en primera como en segunda instancias, al ser una cuestión de orden público. Dicho criterio no tiene el alcance de considerar que ese análisis oficioso también deba realizarlo el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, pues dicho órgano debe atender a las disposiciones que la Ley de Amparo establece para emprender el estudio de las violaciones planteadas.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales Undécima Época | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 116/2024. Entre los sustentados por el Quinto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.