Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2029803


Aislada

DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO. SE CONSUMA CUANDO EL SUJETO ACTIVO HACE USO, A SABIENDAS, DE UN DOCUMENTO FALSO O ALTERADO CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO O GENERAR UN DAÑO, AUN Y CUANDO NO SE HUBIERE DECLARADO SU INVALIDEZ O NULIDAD EN LA VÍA CIVIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, ABROGADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 499 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO EL 1 DE AGOSTO DE 2014).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que el delito de uso de documento falso o alterado se consuma instantáneamente al ser utilizado con fines de beneficio o daño, sin requerir una declaración previa de invalidez o nulidad en la vía civil.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo se consuma el delito de uso de documento falso o alterado según el Código Penal de Guerrero (abrogado)?
    • ¿Es necesario que un documento sea declarado nulo en la vía civil para que se configure el delito de uso de documento falso?
    • ¿Cuál es la diferencia jurídica entre la nulidad de un acto y la falsedad documental a efectos penales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas personas procesadas por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento falso o alterado, previsto en el artículo 214 del Código Penal para el Estado de Guerrero, abrogado en Decreto número 499 publicado en el Diario Oficial del Estado el 1 de agosto de 2014, solicitaron el sobreseimiento de la causa penal seguida en su contra al estimar que el delito había prescrito. El Juez de la causa negó la solicitud, por lo que los procesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado infundado. En su resolución, la Sala Penal argumentó que el delito de uso de documento falso o alterado se consuma hasta que el documento en cuestión es declarado inválido en la vía civil –pues es a partir de esa fecha que el mismo pierde su validez– y no desde que es elaborado o utilizado. Inconformes, los procesados promovieron juicio de amparo, el cual les fue negado, por lo que los quejosos interpusieron recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de uso de documento falso o alterado, previsto en el artículo 214 del Código Penal para el Estado de Guerrero (abrogado mediante Decreto número 499, publicado en el Diario Oficial del Estado el 1 de agosto de 2014) se consuma cuando el sujeto activo hace uso, a sabiendas, de un documento falso con la finalidad de obtener un beneficio o generar un daño, aun y cuando no se hubiere declarado la invalidez o nulidad del documento en la vía civil.
📜 Justificación
La nulidad y falsedad de un documento son figuras jurídicas que, si bien en ciertos casos pueden estar relacionadas, no son idénticas y tienen consecuencias jurídicas igualmente diferenciadas. Como explicó la Primera Sala de la al resolver la contradicción de tesis 379/2010, la nulidad es una sanción o consecuencia jurídica que el legislador impone a los actos jurídicos imperfectos o indeseables para proteger ciertos bienes jurídicos. Ésta puede ser absoluta o relativa, dependiendo de si el vicio resulta o no subsanable; se actualiza cuando el acto jurídico no cumple con los requisitos de validez y requiere de una declaración judicial por autoridad competente. La falsedad documental, en cambio, constituye un atributo o característica de hecho que, como sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3596/2016, puede ser material o ideológica. Es decir, puede suceder que el documento haya sido falsificado o alterado físicamente, de forma total o parcial (falsedad material), o bien, que el documento, aunque auténtico (es decir, no alterado), contenga afirmaciones o datos que no son ciertos (falsedad ideológica). En ese sentido, aunque en muchas ocasiones puede ser necesario un juicio de valor, la falsedad documental es una característica o atributo de hecho que bien puede ser corroborado o constatado a través de medios probatorios y sin necesidad de una declaración judicial civil previa. Por tanto, si el tipo penal de uso de documento falso o alterado previsto en el artículo 214 del Código Penal para el Estado de Guerrero (abrogado mediante Decreto número 499, publicado en el Diario Oficial del Estado el 1 de agosto de 2014) únicamente exige para su actualización que el sujeto activo haga uso de un documento falso o alterado, a sabiendas de dicha situación y con la finalidad de obtener un beneficio o causar un daño, es incorrecto afirmar que el mismo se consuma hasta que queda firme la resolución judicial que declara nulo el documento en cuestión en la vía civil. Por el contrario, al tratarse de un delito instantáneo, debe entenderse que se consuma desde el momento en que el sujeto activo hace uso del documento falso y a sabiendas, con la finalidad de obtener un beneficio o causar un daño, aun y cuando el mismo no hubiere sido declarado nulo o inválido por los tribunales del orden civil. De ahí que, en términos de los artículos 90, 91, 92, 93, 94 y 97, fracción II, del Código Penal para el Estado de Guerrero, abrogado, sea esta última fecha la que deba tenerse en cuenta para efectos del cómputo del término de prescripción de la acción penal.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 97/2020. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gustavo Ponce Núñez. Secretario: Moisés Alejandro Vázquez Escalera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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