Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029791


Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE EL COPROPIETARIO PARA IMPUGNAR LA AUTORIZACIÓN A UNA PERSONA MORAL PARA QUE UNA PARTE DEL INMUEBLE OPERE COMO RECINTO FISCALIZADO, SI NO SE SOLICITÓ SU C O N S E N T I M I E N T O P A R A C E L E B R A R E L C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO HAYA CONVENIDO LA SUBDIVISIÓN, SI NO SE HA OBTENIDO EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.

💡 Impacto Jurídico

“Un copropietario tiene interés jurídico para impugnar la autorización de un recinto fiscalizado en el inmueble común si la subdivisión no se formalizó con permisos administrativos y escritura pública, y no se solicitó su consentimiento para el arrendamiento.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene interés jurídico un copropietario para impugnar la autorización de un recinto fiscalizado en el inmueble común?
    • ¿Qué requisitos son necesarios para que la subdivisión de un inmueble en copropiedad sea eficaz legalmente?
    • ¿Basta la voluntad de las partes para disolver el régimen de copropiedad y subdividir un predio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El quejoso adquirió en copropiedad un inmueble y, posteriormente, celebró un convenio con su copropietaria para disolver dicho régimen y subdividir el predio. En virtud de lo anterior, esta última celebró un contrato de arrendamiento con una persona moral a quien le otorgó el uso y goce de la mitad del inmueble, la cual solicitó habilitación para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y para su administración, concediéndose la autorización correspondiente. Inconforme, aquél promovió juicio contencioso administrativo, argumentando que no otorgó su consentimiento para que se celebrara el contrato de arrendamiento. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó en el juicio, al estimar que aquél carecía de interés jurídico, al estar dirigido dicho acto a otra persona.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la subdivisión de un bien inmueble adquirido en copropiedad no basta la voluntad de las partes, sino que además se requiere el permiso de las autoridades administrativas correspondientes (oficio de subdivisión, fraccionamiento o lotificación) y que se haya elevado a escritura pública; por lo que si la subdivisión es ineficaz y no se solicitó el consentimiento del copropietario para la celebración del contrato de arrendamiento con la persona moral que obtuvo la autorización referida, éste tiene interés jurídico para impugnarla en el juicio contencioso administrativo.
📜 Justificación
Lo anterior, porque si bien es cierto que procede la acción divisoria por la voluntad de las partes debido a que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, también se debe demostrar que el predio cuenta con las autorizaciones de la autoridad administrativa para que la disolución de la copropiedad sea eficaz y, además, que se elevó a escritura pública, en virtud de que la subdivisión tiene relación con los servicios públicos y el pago de contribuciones. No obsta para concluir lo anterior, que los terceros interesados hayan promovido un juicio ante el Juez local, en el que se resolvió que procedía la división del inmueble conforme a lo pactado en el convenio, pues éste se presentó con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento; en consecuencia, el quejoso tiene interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo en contra de la autorización para que el inmueble de su copropiedad opere como recinto fiscalizado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 664/2022. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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