Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2029782


Aislada

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS PUEDEN SUBSISTIR AUN DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

💡 Impacto Jurídico

“Las medidas provisionales decretadas en juicios de divorcio sin expresión de causa (como el depósito del domicilio conyugal) pueden subsistir en Sonora, incluso después de la disolución del vínculo, hasta que se resuelvan las consecuencias inherentes, como la liquidación de la sociedad conyugal.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Pueden las medidas provisionales en un divorcio sin expresión de causa subsistir después de que se disuelve el vínculo matrimonial?
  • ¿Qué principios rigen el juicio de divorcio sin expresión de causa según la jurisprudencia?
  • ¿Se considera terminado el juicio de divorcio si queda pendiente la liquidación de la sociedad conyugal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Al admitir la demanda en el juicio de divorcio sin expresión de causa, se establecieron diversas medidas provisionales, las cuales se ampliaron posteriormente para decretar la separación del demandado del domicilio conyugal y el depósito de la actora en dicho inmueble. Se disolvió el vínculo matrimonial y el régimen patrimonial de la sociedad legal; se liberó a ambos cónyuges de la obligación de proporcionarse alimentos entre sí; se levantaron las medidas provisionales fijadas y se determinó que en caso de existir bienes debían ser liquidados en la vía incidental. La actora interpuso recurso de apelación en el que alegó que la medida cautelar relativa al depósito del domicilio conyugal no debió dejarse sin efecto hasta que se decidiera sobre la liquidación de la sociedad. El tribunal de alzada consideró que las medidas cautelares tienen vigencia mientras dura el juicio, en términos de los artículos 580 del Código de Procedimientos Civiles y 140 del Código de Familia, ambos para el Estado de Sonora, y concluyó que si el juicio culminó cuando se dictó la sentencia, las medidas perdieron vigencia y, por tanto, confirmó el fallo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las medidas provisionales decretadas en los juicios de divorcio sin expresión de causa, pueden subsistir aun después de la disolución del vínculo matrimonial.
📜 Justificación
La legislación de Sonora no regula el divorcio sin expresión de causa; sin embargo, dicha figura se incorporó al sistema jurídico del Estado a través de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), de la Primera Sala de la , la cual es aplicable a todas las legislaciones civiles o familiares que regulen de manera análoga el régimen del divorcio. En el referido criterio se precisó que el juicio se integra por dos pretensiones: a) la disolución del vínculo matrimonial y b) la regulación de las consecuencias de dicha resolución; asimismo, en diversos precedentes el Alto Tribunal ha reiterado que los principios que rigen el juicio de divorcio sin expresión de causa son los de unidad, concentración, celeridad y economía procesal; de ahí que en los casos en que mediante sentencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial y queden pendientes de resolver las consecuencias inherentes a dicha resolución, como lo es la liquidación de la sociedad conyugal, debe considerarse que el juicio no ha terminado, toda vez que continuará por lo que hace a dichas cuestiones, ya que ambas vertientes forman parte de la litis sometida a la decisión jurisdiccional. En consecuencia, pueden subsistir las medidas provisionales decretadas en términos de los referidos preceptos, hasta que se resuelvan todas las pretensiones planteadas.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 602/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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