Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029776


Aislada

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 78, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL RESTRINGIR EN FORMA ABSOLUTA LA ENTREGA DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN SUS EXPEDIENTES CUANDO SU TRÁMITE NO HAYA CONCLUIDO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Un reglamento de la CNDH que niega copias de expedientes en trámite viola el derecho de acceso a la información. La restricción absoluta no está justificada por razones de interés público, contraviniendo la Constitución y la Ley de Transparencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Viola el derecho de acceso a la información la restricción absoluta de entregar copias de expedientes de la CNDH en trámite?
    • ¿Qué precepto del Reglamento Interno de la CNDH fue declarado inconstitucional por restringir el acceso a la información?
    • ¿Qué fundamentos constitucionales y legales limitan la restricción al acceso a la información pública?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La persona quejosa presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y solicitó copia de los informes rendidos por las autoridades, lo cual se le negó en términos del artículo 78, segundo párrafo, fracción I, de su reglamento interno, toda vez que el expediente se encontraba en trámite.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 78, segundo párrafo, fracción I, del citado reglamento, al restringir en forma absoluta la entrega de copias de los documentos que obren en los expedientes tramitados ante dicha Comisión por una persona que hubiere tenido la calidad de quejosa o agraviada, cuando su trámite no haya concluido, viola el derecho de acceso a la información.
📜 Justificación
El referido precepto no establece cuáles son las razones específicas de interés público que autorizan la restricción absoluta de reservar toda la información de los expedientes durante su sustanciación, ni que se vinculen con la vulneración a la conducción de los asuntos relativos, por lo que no es acorde con las hipótesis que permiten limitar el acceso a la información contenidas en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracciones XI y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 277/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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