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“El órgano jurisdiccional de amparo debe requerir a la tercera interesada para que subsane la falta o insuficiencia de su personalidad, aplicando por analogía el plazo de 5 días previsto en el Código de Comercio, aunque la Ley de Amparo no lo prevea expresamente.”
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
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