Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029752


Aislada

COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA A CARGO DE LA PERSONA ACTORA, CUANDO SE SOBRESEYÓ AL NO SUBSANAR SU FALTA DE PERSONALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que en un juicio ordinario civil, si se sobresee el caso debido a que la parte actora no subsanó su falta de personalidad, es improcedente condenarla al pago de costas. La condena requiere analizar la improcedencia de la acción de fondo, lo cual no ocurre al sobreseerse por una excepción procesal.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede la condena en costas contra la parte actora si el juicio ordinario civil se sobresee por falta de personalidad?
  • ¿Qué requisito debe cumplirse para que proceda la condena en costas, según el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX?
  • ¿La declaración de una excepción procesal fundada (como la falta de personalidad) impide el análisis de la procedencia de la acción de fondo para efectos de costas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el juicio ordinario civil la persona actora reclamó la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad de su contraparte, la cual se declaró fundada y, al no ser subsanada por ésta, en apelación la Sala determinó que la persona juzgadora debió sobreseer en el juicio y ordenar la devolución de los documentos, sin hacer ningún pronunciamiento respecto de la condena al pago de costas.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena en costas en el juicio ordinario civil a cargo de la persona actora, cuando se sobreseyó al no subsanar su falta de personalidad.
📜 Justificación
De la interpretación de la fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regula lo relativo a la condena en costas, se advierte que para que proceda es necesario que la persona actora haya intentado una acción improcedente por falta de requisitos de procedibilidad o, en su caso, que la demandada interponga excepciones de esa naturaleza; sin embargo, si no se analizan los requisitos de procedibilidad o procedencia de la acción, al examinarse preferentemente una excepción procesal que se declaró fundada (falta de personalidad) y que atañe a los requisitos o presupuestos procesales, ello impide la condena en costas a la actora.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 658/2023. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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