Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029759


Aislada

NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SUPUESTOS EN MATERIA DE CARGAS PROBATORIAS.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece supuestos específicos sobre la carga probatoria en juicios mercantiles de nulidad de cargos bancarios electrónicos. Detalla cuándo la carga recae en el banco (demostrar fiabilidad) y cuándo se revierte al usuario (por revelación de datos o fraude atípico).”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es la regla general de la carga probatoria en la nulidad de operaciones bancarias no reconocidas?
    • ¿Cómo se modifica la carga de la prueba si el usuario revela parcialmente sus datos (phishing) o si existe un fraude por intercambio de tarjeta sin revelación de NIP?
    • ¿Qué sucede con la carga probatoria si el usuario acepta haber revelado sus claves a un tercero o si la revelación fue producto de un delito como el robo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el juicio oral mercantil se demandó la nulidad de diversos cargos efectuados a una cuenta bancaria mediante transferencias electrónicas, retiros en cajero automático y compras en comercios con terminales punto de venta. La institución financiera demandada negó la procedencia de las prestaciones y ofreció la confesional a cargo del usuario. Al desahogarse, el actor manifestó que reveló su número de identificación personal (NIP) y las claves de acceso a la banca electrónica a un familiar. En la sentencia definitiva la autoridad jurisdiccional declaró improcedente la acción ejercida, al generarse la presunción de que aquél realizó los cargos, por lo que no analizó si el banco acreditó la fiabilidad del sistema o la falta de vulneración a sus sistemas al realizar los cargos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda la nulidad de cargos efectuados a una cuenta bancaria por medios electrónicos, existen diversos supuestos en materia de cargas probatorias, ya que en la práctica hay casos con peculiaridades que merecen un tratamiento distinto o matizado a las soluciones generales que brinda la doctrina jurisprudencial.
📜 Justificación
La Primera Sala de la , en las jurisprudencias 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.) estableció que, tratándose de operaciones bancarias no reconocidas, la carga de la prueba recae en la institución financiera, quien debe demostrar haber seguido el procedimiento exigido para la operación impugnada por las disposiciones de carácter general, aplicables a las instituciones de crédito. Si bien las citadas jurisprudencias temáticas definen las generalidades de las cargas probatorias y las consecuencias de su satisfacción, en la práctica existen problemas atípicos cuyas soluciones merecen un tratamiento distinto, como los siguientes: a. Cuando existe una confirmación parcial de datos derivado de un fraude mediante llamada telefónica (phishing), pero no una revelación total de aquéllos, lo primero que debe analizarse es si la institución bancaria acreditó que cada cargo se efectuó conforme al procedimiento normativamente exigido, como cualquier caso de desconocimiento de operaciones. Si el banco cumple con esa carga, ésta se arroja al usuario, quien deberá desacreditar las pruebas en torno a la operación. Si no lo hace, el Juez debe analizar, a la luz del caso, si los hechos del fraude son imputables al banco o a la falta de cuidado del usuario. b. Si existe un fraude por intercambio de tarjeta plástica con chip sin que el usuario revele su NIP, debe analizarse si la institución bancaria acreditó que cada cargo se efectuó conforme al procedimiento normativamente exigido. Si cumple con esa carga, ésta se arroja al usuario. Si éste no desvirtúa las pruebas ofrecidas por el banco, el juzgador debe analizar si los hechos del fraude son imputables a la institución financiera por falta de seguridad en sus cajeros electrónicos al permitir la instalación de cámaras estenopeicas que permitan la extracción de datos personales o a la falta de cuidado de quien utilizó los cajeros. c. Cuando se demande la nulidad de cargos realizados con una tarjeta adicional que el cliente alegó que no recibió ni activó, debe estudiarse si el banco probó fehacientemente que el usuario la recibió y, de ser así, éste debe demostrar que el sistema era seguro y fiable al realizar las operaciones cuestionadas. d. Si se demanda la nulidad de cargos derivados de la revelación de datos personales por el alegado robo y privación ilegal de la libertad del usuario, la doctrina jurisprudencial es inaplicable, ya que no se trata de verificar si el sistema bancario fue vulnerado o fiable, por lo que el banco no está obligado a demostrar que las operaciones se realizaron conforme al procedimiento normativo, ya que el propio usuario acepta haber entregado su tarjeta y contraseñas, de forma que los movimientos se realizaron siguiendo las instrucciones requeridas para su autorización. e. Cuando el usuario demanda la nulidad de cargos bancarios, pero manifiesta expresamente que reveló a un tercero los datos confidenciales necesarios para realizar las operaciones no reconocidas, la carga de la prueba se le revierte y deberá destruir la presunción de que el mensaje de datos en que se sustenta cada cargo provino de un intermediario autorizado con acceso a las claves del propio usuario y, por ende, aprobadas por éste.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 104/2024. 12 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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