Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2029756


Aislada

INTERÉS JURÍDICO. LA PROBLEMÁTICA SOCIAL EN LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS BIENES INMUEBLES DERIVADA DEL DESARROLLO O CRECIMIENTO DE LAS ÁREAS URBANAS, NO EXIME A LA QUEJOSA DE ACREDITARLO CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.

💡 Impacto Jurídico

“La dificultad social para identificar oficialmente un inmueble debido al crecimiento urbano no exime al quejoso de acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo. Debe usar pruebas como periciales de agrimensura o constancias catastrales para demostrar la identidad del predio afectado.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La problemática de identificación de inmuebles por crecimiento urbano exime al quejoso de acreditar su interés jurídico?
    • ¿Qué tipo de pruebas debe ofrecer el quejoso para acreditar la identidad de un bien inmueble en el juicio de amparo?
    • ¿Por qué la actualización de la documentación de un predio es una carga para los particulares ante el crecimiento de las áreas urbanas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La parte quejosa promovió amparo indirecto contra el aseguramiento ministerial de un bien inmueble respecto del cual se ostentó como poseedora arrendataria. El Juzgado de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico, al considerar que no acreditó la identidad entre el bien inmueble respecto del cual se ostentó como arrendataria y el afectado por el acto reclamado. La quejosa interpuso recurso de revisión en el que alegó que el Juzgado de Distrito soslayó que el inmueble ha tenido diversas denominaciones y/o direcciones a lo largo del tiempo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la problemática social existente respecto a la identificación oficial de los inmuebles no exime a la parte quejosa de ofrecer y desahogar pruebas a fin de acreditar su interés jurídico.
📜 Justificación
Al acudir al juicio de amparo, las personas se enfrentan a diversos inconvenientes en relación con la identificación oficial de los bienes inmuebles de su propiedad o bajo su posesión, con motivo del crecimiento de las áreas urbanas, sobre todo desatendiendo los planes de desarrollo y crecimiento del orden estatal y municipal de los asentamientos humanos, lo cual origina modificaciones no sólo en la nomenclatura de vialidades y numeración oficial de los inmuebles, sino incluso en la denominación de comunidades, sobre todo en grandes núcleos de población. Esta situación impone una carga a los particulares de mantener actualizada la documentación relativa a la identificación de su predio. Ante esa incompatibilidad, la parte quejosa tiene a su alcance todos los medios de prueba que pueden ser admitidos conforme a la Ley de Amparo, a fin de acreditar fehacientemente la identidad del bien inmueble que defiende, tales como las periciales en materia de agrimensura y topografía; documentales, como las certificaciones expedidas por la autoridad correspondiente, en las que se haga constar el cambio en la identificación numérica de los predios o la asignación de número oficial; la constancia de clave catastral y número oficial vigente; la constancia de alineamiento; o la resolución de apeo y deslinde catastral, entre otras.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 116/2024. 31 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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