Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029755


Aislada

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 30 % ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, POR LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que la tasa del 30% del IEPS, aplicable a juegos con apuestas y sorteos, debe calcularse sobre la base gravable. Dicha base se obtiene restando los premios pagados y las cantidades devueltas del valor total percibido, antes de aplicar la tasa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el orden correcto para calcular el IEPS en juegos con apuestas y sorteos?
    • ¿Qué elementos deben restarse del valor total percibido para determinar la base gravable del IEPS?
    • ¿La tasa del 30% del IEPS se aplica antes o después de restar los premios y devoluciones a los participantes?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución liquidatoria al considerar que si bien no existe claridad del momento en que debe aplicarse a los juegos con apuestas y sorteos la tasa del 30 % establecida en el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2015, es decir, si después de disminuir al valor el total de las cantidades efectivamente percibidas los conceptos autorizados conforme a su precepto 18 o directamente aplicarla al valor total de las cantidades efectivamente percibidas y posteriormente restarle las disminuciones autorizadas, consideró lo sustentado por la Primera Sala de la en la jurisprudencia 1a./J. 128/2009, de la que aunque no se advierte que la base gravable de dicha contribución, tratándose de dicha actividad, debe estar relacionada con el hecho imponible y no considerarse la capacidad contributiva del organizador de dichos eventos, porque dada su naturaleza indirecta quien lo absorbe y lo paga es el consumidor del servicio, sí fue materia de estudio en el amparo en revisión 101/2009, que conforma uno de sus cinco precedentes, en el que se concluyó que su cálculo debe llevarse a cabo teniendo como base el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes, causándose el tributo en el momento en que se cobren las contraprestaciones, es decir, deben restarse de la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa a las cantidades efectivamente percibidas en el mes de que se trate, las disminuciones autorizadas por el legislador.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calcular el impuesto especial sobre producción y servicios por la realización de juegos con apuestas y sorteos, al valor total de las cantidades efectivamente percibidas, se podrán disminuir los montos de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables y las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, para así obtener su base gravable, a la cual se le aplicará la tasa del 30 % y, posteriormente, se le restarán las deducciones autorizadas.
📜 Justificación
El referido artículo 18 establece que para calcular el impuesto por realizar juegos con apuestas y sorteos al total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes, podrán disminuirse los montos de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables y las cantidades efectivamente devueltas, para así obtener la base gravable del impuesto de mérito, la cual será gravada con una tasa del 30 %, esto es, una vez que se obtenga la base gravable, ya que si bien es cierto que no precisa el momento exacto en que debe aplicarse dicha tasa, es evidente que no se aplica directamente a dichas cantidades y con posterioridad se restan los premios y las deducciones, sino que se aplicará una vez que se disminuyan a los valores los premios y devoluciones y, posteriormente, se procederá a la aplicación de las deducciones correspondientes. Sin que obste lo resuelto por la referida Sala, ya que en dicho amparo en revisión no analizó el momento en que debía aplicarse.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 49/2023. Subadministrador Desconcentrado Jurídico en Jalisco "3" del Servicio de Administración Tributaria. 3 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: J. Ricardo Jiménez Leal.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.